Maternidad y paternidad del autónomo 2026: prestaciones y derechos
Por el equipo de AutonoTools
Ser autónomo no significa renunciar a los derechos de maternidad y paternidad. Desde 2021, ambos progenitores tienen derecho a 16 semanas de permiso retribuido, con una prestación del 100% de la base reguladora y una bonificación completa de la cuota de autónomo. En esta guía te explicamos todos los detalles: requisitos, cuantías, distribución de semanas, trámites y situaciones especiales como la adopción o el autónomo TRADE.
Duración del permiso: 16 semanas para cada progenitor
Desde el 1 de enero de 2021, los permisos de nacimiento y cuidado del menor son iguales e intransferibles para ambos progenitores. Tanto la madre como el padre (biológico o adoptante) tienen derecho a 16 semanas. Esto se aplica íntegramente a los autónomos.
Distribución de las 16 semanas
Las 16 semanas no se disfrutan de cualquier manera. La ley establece una distribución obligatoria:
- 6 semanas obligatorias e ininterrumpidas inmediatamente después del parto (o de la resolución judicial de adopción/acogimiento). Estas 6 semanas son de descanso obligatorio a jornada completa para ambos progenitores.
- 10 semanas restantes que se pueden disfrutar de forma continua o interrumpida, a jornada completa o parcial, hasta que el hijo o hija cumpla 12 meses. Estas semanas se pueden distribuir según las necesidades de cada progenitor.
Para el autónomo, la flexibilidad de las 10 semanas voluntarias es especialmente valiosa. Puedes, por ejemplo, tomarte las 6 semanas obligatorias tras el nacimiento y luego distribuir las 10 restantes a lo largo del primer año del bebé, adaptándolas a los períodos de mayor o menor carga de trabajo en tu negocio.
Si ambos progenitores son autónomos, cada uno tiene sus 16 semanas independientes. Pueden disfrutarlas simultáneamente durante las 6 semanas obligatorias y organizar el resto como prefieran.
Requisitos para acceder a la prestación
Para cobrar la prestación por nacimiento y cuidado del menor como autónomo, debes cumplir estos requisitos:
- Estar dado de alta en el RETA en el momento del hecho causante (parto, resolución de adopción, etc.).
- Estar al corriente de pago de las cuotas. Si tienes deudas, dispones de un plazo de 30 días para regularizarlas. Si no pagas en ese plazo, no recibirás la prestación.
- Período mínimo de cotización que varía según tu edad:
- Menores de 21 años: no se exige período mínimo.
- Entre 21 y 25 años: 90 días cotizados en los 7 años anteriores, o 180 días en toda tu vida laboral.
- Mayores de 26 años: 180 días cotizados en los 7 años anteriores, o 360 días en toda tu vida laboral.
El requisito de los 180 días en 7 años es el que aplica a la mayoría de autónomos. Si llevas más de 6 meses dado de alta y cotizando, normalmente cumplirás sin problema. Pero si te has dado de alta recientemente y tienes más de 26 años, comprueba que alcanzas los 180 días sumando períodos anteriores de cotización (como asalariado, por ejemplo).
Cuantía de la prestación: 100% de la base reguladora
La prestación por nacimiento y cuidado del menor es del 100% de la base reguladora. La base reguladora se calcula como la base de cotización del mes anterior al inicio del descanso dividida entre 30. Esto es significativamente mejor que la baja por enfermedad común (que empieza al 60%).
| Base cotización mensual | Prestación diaria (100%) | Prestación mensual | Total 16 semanas (112 días) |
|---|---|---|---|
| 950,98 euros (mínima) | 31,70 euros | 950,98 euros | 3.550,24 euros |
| 1.200 euros | 40,00 euros | 1.200,00 euros | 4.480,00 euros |
| 1.500 euros | 50,00 euros | 1.500,00 euros | 5.600,00 euros |
| 2.000 euros | 66,67 euros | 2.000,00 euros | 7.466,67 euros |
| 3.000 euros | 100,00 euros | 3.000,00 euros | 11.200,00 euros |
Como puedes ver, cotizar por una base más alta se traduce directamente en una prestación mayor. Un autónomo con base mínima cobra unos 3.550 euros en total por las 16 semanas, mientras que uno con base de 3.000 euros recibe más de 11.200 euros. Consulta la calculadora de cuota de autónomos para ver cuánto pagas según tu base.
Bonificación del 100% de la cuota durante el permiso
Además de la prestación económica, los autónomos que disfrutan del permiso de nacimiento y cuidado del menor tienen derecho a una bonificación del 100% de la cuota de autónomo durante todo el período de descanso. Esto significa que no pagas cuota mientras dura el permiso.
La bonificación se calcula sobre la base mínima de cotización vigente, independientemente de la base por la que estés cotizando. Si cotizas por una base superior a la mínima, la bonificación cubre el equivalente a la cuota de la base mínima y tú pagas la diferencia. En la práctica, para la mayoría de autónomos que cotizan por la base mínima o bases cercanas, la bonificación cubre la totalidad de la cuota.
Este beneficio se aplica automáticamente: la TGSS deja de cargar la cuota (o la parte bonificada) durante los meses de permiso. No necesitas solicitarlo por separado; se activa cuando el INSS reconoce tu prestación.
Adicionalmente, si contratas a una persona para sustituirte durante el permiso mediante un contrato de interinidad, puedes beneficiarte de bonificaciones adicionales en las cuotas empresariales de la persona sustituta.
Trámites para solicitar la prestación
El proceso de solicitud es relativamente sencillo pero requiere documentación específica:
- Paso 1: Comunicar el cese de actividad. Si vas a cesar totalmente tu actividad durante el permiso, debes declarar esta situación. Sin embargo, como veremos más adelante, puedes compatibilizar parte de la prestación con la actividad.
- Paso 2: Solicitar la prestación al INSS. Se presenta el formulario de solicitud (disponible en la Sede Electrónica del INSS) junto con:
- DNI/NIE del solicitante.
- Libro de familia o certificado del Registro Civil que acredite el nacimiento.
- Certificado de empresa (en caso de pluriactividad) o declaración de situación de actividad.
- Último recibo de cuota de autónomos.
- Paso 3: Resolución del INSS. El INSS tiene un plazo de 30 días para resolver. La prestación se paga directamente por el INSS mediante transferencia bancaria, con carácter mensual.
Es aconsejable solicitar la prestación con antelación a la fecha prevista de parto (puedes hacerlo desde las 4 semanas anteriores) para que la resolución esté lista cuando nazca el bebé. En caso de adopción, la solicitud se presenta una vez tienes la resolución judicial o administrativa.
Compatibilidad con la actividad profesional
Uno de los aspectos más relevantes para los autónomos es la posibilidad de compatibilizar la prestación con su actividad. Las reglas son:
- Las 6 semanas obligatorias: son de descanso obligatorio a jornada completa. Durante estas semanas, no puedes realizar ninguna actividad profesional. Si lo haces, perderás la prestación.
- Las 10 semanas voluntarias: pueden disfrutarse a jornada completa (sin actividad) o a jornada parcial. En el caso de los autónomos, el disfrute a jornada parcial permite seguir facturando, aunque la prestación se reduce proporcionalmente.
En la práctica, muchos autónomos optan por tomarse las 6 semanas obligatorias de descanso completo y luego alternar períodos de actividad con semanas de permiso durante el primer año. Esto permite mantener el negocio en marcha sin renunciar a la prestación.
Para el autónomo TRADE (Trabajador Autónomo Económicamente Dependiente), las reglas son las mismas que para el autónomo ordinario. La única particularidad es que el TRADE debe comunicar la situación a su cliente principal, que está obligado a respetar el ejercicio de este derecho.
Situaciones especiales: adopción, acogimiento y familias monoparentales
La prestación por nacimiento y cuidado del menor también cubre situaciones distintas al parto biológico:
Adopción y acogimiento
Los autónomos que adopten o acojan a un menor tienen exactamente los mismos derechos que los progenitores biológicos: 16 semanas de permiso, con 6 semanas obligatorias desde la resolución judicial o administrativa y 10 semanas distribuibles en el primer año. La cuantía (100% de la base reguladora) y la bonificación de cuota son idénticas.
En adopciones internacionales, si es necesario el desplazamiento previo al país de origen del menor, el permiso puede comenzar hasta 4 semanas antes de la resolución de adopción.
Parto múltiple
En caso de parto, adopción o acogimiento múltiple, se amplía el permiso en 1 semana adicional por cada hijo a partir del segundo. Por ejemplo, en un parto de gemelos, cada progenitor tiene derecho a 17 semanas (16 + 1). En trillizos, 18 semanas.
Familias monoparentales
En familias monoparentales, el progenitor único tiene derecho a sus propias 16 semanas. Existe debate legislativo sobre la ampliación a 26 semanas para progenitores únicos, pero a fecha de 2026, la ley vigente establece 16 semanas. Sin embargo, algunas sentencias judiciales han reconocido semanas adicionales en casos específicos, por lo que conviene consultar la jurisprudencia más reciente.
Parto prematuro u hospitalización del recién nacido
Si el recién nacido debe ser hospitalizado tras el parto, el permiso se puede ampliar en tantos días como dure la hospitalización, con un máximo de 13 semanas adicionales. Además, el inicio de las 10 semanas voluntarias se puede posponer hasta el momento del alta hospitalaria del bebé.
Impacto fiscal de la prestación
La prestación por nacimiento y cuidado del menor tributa en el IRPF como rendimiento del trabajo (no como rendimiento de actividad económica). Sin embargo, está exenta de tributación hasta el límite legal. En la práctica, la prestación que paga el INSS por las 16 semanas de permiso está íntegramente exenta de IRPF, lo que supone un beneficio fiscal importante.
Para calcular el impacto global en tu beneficio neto como autónomo (considerando los meses sin actividad, la prestación exenta y la bonificación de cuota), utiliza la calculadora de beneficio neto.
Conclusión
La maternidad y paternidad del autónomo en 2026 ofrece una protección sólida: 16 semanas de permiso retribuido al 100%, bonificación total de la cuota, y flexibilidad para distribuir parte del permiso durante el primer año del menor. Los requisitos principales son tener 180 días cotizados en los 7 años anteriores (para mayores de 26 años) y estar al corriente de pago.
Lo fundamental es planificar con antelación: asegúrate de cumplir los requisitos de cotización, solicita la prestación al INSS antes o inmediatamente después del nacimiento, y decide cómo distribuir tus 10 semanas voluntarias para mantener el equilibrio entre tu vida familiar y tu actividad profesional.
Consulta la calculadora de cuota de autónomos para entender cuánto pagas y cuánto cobrarías de prestación, y la calculadora de beneficio neto para planificar el impacto financiero del permiso en tu negocio.
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