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AutonoTools

Calculadora de IVA

Calcula el IVA en ambas direcciones: añade IVA a un precio base o extrae el IVA de un precio con IVA incluido. Herramienta actualizada con los tipos de IVA vigentes en España en 2026.

Datos verificados con BOE / AEAT · Actualizado feb. 2026

Datos

0100.000

Base imponible

0,00 €

IVA (21%)

0,00 €

Total con IVA

0,00 €

Resumen

Base imponible1000,00 €
+ IVA (21%)210,00 €
Total1210,00 €

Aviso: Esta calculadora es orientativa y no sustituye al asesoramiento profesional. Los resultados se basan en la normativa fiscal vigente en 2026 y pueden variar según tu situación personal. Consulta con un asesor fiscal colegiado para decisiones que afecten a tu tributación.

Tipos de IVA en España 2026

Que es el IVA y como funciona en España

El Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA) es un impuesto indirecto que grava el consumo de bienes y servicios en España y en toda la Union Europea. A diferencia del IRPF, que grava la renta de las personas, el IVA recae sobre el consumo final. Fue introducido en España en 1986, coincidiendo con la entrada en la Comunidad Economica Europea, y esta regulado por la Ley 37/1992.

El funcionamiento del IVA se basa en un principio fundamental: la neutralidad para el empresario o autonomo. Esto significa que el IVA no es un coste para quien vende bienes o presta servicios, sino que actua como mero intermediario entre el consumidor final y Hacienda. El autonomo o empresa cobra el IVA a sus clientes (IVA repercutido), paga el IVA a sus proveedores (IVA soportado) y, periodicamente, ingresa la diferencia en la Agencia Tributaria.

En la practica, el IVA se aplica en cada fase de la cadena de produccion y distribucion. Cuando un fabricante vende materia prima a un mayorista, cobra IVA. Cuando el mayorista vende al minorista, cobra IVA. Y cuando el minorista vende al consumidor final, cobra IVA. En cada eslabón, el empresario deduce el IVA que ha pagado (soportado) del que ha cobrado (repercutido), de modo que solo ingresa a Hacienda la parte correspondiente al valor que ha añadido al producto. De ahi su nombre: Impuesto sobre el Valor Añadido.

Para los autonomos, el IVA supone una obligacion formal importante: deben emitir facturas con IVA desglosado, llevar un registro de facturas emitidas y recibidas, y presentar declaraciones trimestrales (modelo 303) y un resumen anual (modelo 390). El incumplimiento de estas obligaciones puede acarrear sanciones de entre el 1% y el 150% de la cuota no declarada, segun la gravedad de la infraccion.

Los 3 tipos de IVA vigentes en España (mas el exento)

La legislacion española establece tres tipos impositivos de IVA, ademas de una categoria de operaciones exentas. Cada tipo se aplica a categorias especificas de productos y servicios, buscando un equilibrio entre la recaudacion y la proteccion de bienes de primera necesidad.

IVA General: 21%

El tipo general del 21% se aplica a la inmensa mayoria de bienes y servicios. Es el tipo "por defecto": si un producto o servicio no esta expresamente incluido en los tipos reducidos o exentos, tributa al 21%. Algunos ejemplos concretos:

  • Electronica y tecnologia: ordenadores, moviles, tablets, software, hosting web.
  • Servicios profesionales: consultoria, diseño grafico, desarrollo web, abogacia (salvo los exentos).
  • Vehiculos y accesorios: coches, motos, recambios, talleres mecanicos.
  • Ropa y calzado: toda la moda y textil para adultos.
  • Cosmetica y perfumeria: productos de belleza e higiene no farmaceutica.
  • Bebidas alcoholicas y refrescos: cerveza, vino, licores, zumos envasados con azucar.
  • Tabaco: cigarrillos y productos de tabaco.
  • Joyas, relojes y complementos de lujo.

IVA Reducido: 10%

El tipo reducido se aplica a bienes y servicios que, sin ser de primera necesidad absoluta, se consideran relevantes para la calidad de vida de los ciudadanos. Ejemplos:

  • Alimentos procesados: conservas, embutidos, congelados, pasta, arroz, aceite (nota: el aceite de oliva tributo al 4% temporalmente).
  • Hosteleria y restauracion: comer en restaurantes, bares, cafeterias.
  • Transporte de viajeros: billetes de avion nacionales, tren, autobus, taxi.
  • Hoteles y alojamiento turistico.
  • Entradas a espectaculos: cine, teatro, conciertos, museos, parques tematicos.
  • Obras de renovacion de viviendas (bajo ciertas condiciones: vivienda de mas de 2 años, uso particular).
  • Equipamiento medico: gafas graduadas, lentillas, protesis, sillas de ruedas.
  • Productos de higiene femenina (compresas, tampones).

IVA Superreducido: 4%

Este tipo minimo se reserva para los bienes de primera necesidad absoluta, aquellos que se consideran esenciales para la vida diaria y el acceso a la cultura:

  • Alimentos basicos: pan, harina, leche, queso, huevos, frutas, verduras, hortalizas, cereales, legumbres.
  • Medicamentos de uso humano.
  • Libros, periodicos y revistas (incluidos los digitales desde 2020).
  • Viviendas de proteccion oficial (VPO) en primera entrega.
  • Vehiculos para personas con movilidad reducida y sillas de ruedas.
  • Protesis e implantes internos.

Operaciones Exentas de IVA (0%)

Determinadas actividades estan exentas de IVA por ley. Esto significa que no se cobra IVA al cliente, pero tampoco se puede deducir el IVA soportado en las compras vinculadas a esa actividad. Las principales exenciones son:

  • Servicios sanitarios: consultas medicas, odontologicas, psicologicas (por profesionales colegiados).
  • Educacion y formacion reglada: colegios, universidades, academias de idiomas con titulo oficial.
  • Servicios financieros y de seguros: operaciones bancarias, polizas de seguros, fondos de inversion.
  • Alquiler de vivienda habitual (no de locales comerciales ni alquiler turistico).
  • Servicios postales: los prestados por Correos (servicio postal universal).

IVA soportado vs IVA repercutido: la clave de la liquidacion

Entender la diferencia entre IVA soportado e IVA repercutido es fundamental para cualquier autonomo o empresa, porque de su diferencia resulta lo que pagas (o te devuelven) a Hacienda cada trimestre.

El IVA repercutido es el que añades en tus facturas de venta. Cuando facturas 1.000€ mas 21% de IVA, cobras 1.210€ a tu cliente. Esos 210€ de IVA son IVA repercutido que tu retienes temporalmente pero que pertenecen a Hacienda.

El IVA soportado es el que pagas en tus compras y gastos profesionales. Cuando compras un ordenador por 1.210€ (IVA incluido), los 210€ de IVA son IVA soportado que puedes deducirte.

La formula de la liquidacion trimestral es sencilla: IVA a ingresar = IVA repercutido - IVA soportado deducible. Si el resultado es positivo, debes ingresar esa cantidad a Hacienda. Si es negativo, puedes compensarlo en trimestres posteriores o solicitar la devolucion en el 4T.

Para que el IVA soportado sea deducible, debe cumplir varios requisitos: que el gasto este vinculado a tu actividad economica, que tengas factura completa (con NIF del emisor, desglose de IVA, etc.), que la factura este registrada en tu libro de facturas recibidas y que no hayan pasado mas de 4 años desde la fecha de la factura.

Como calcular el IVA a pagar trimestralmente (modelo 303)

El modelo 303 es la declaracion trimestral de IVA que deben presentar todos los autonomos y empresas que realicen actividades sujetas a IVA. En el se liquida la diferencia entre el IVA cobrado y el IVA pagado durante el trimestre.

Los plazos de presentacion son:

  • 1er trimestre (enero-marzo): del 1 al 20 de abril.
  • 2o trimestre (abril-junio): del 1 al 20 de julio.
  • 3er trimestre (julio-septiembre): del 1 al 20 de octubre.
  • 4o trimestre (octubre-diciembre): del 1 al 30 de enero del año siguiente.

Veamos un ejemplo practico. Imagina que en el primer trimestre de 2026 has facturado 15.000€ en servicios de consultoria (IVA 21%). Tu IVA repercutido es de 3.150€. Durante ese mismo trimestre, has tenido gastos deducibles con IVA por valor de 6.000€ (base) + 1.260€ (IVA). Tu IVA soportado deducible es 1.260€. Por tanto, deberas ingresar: 3.150€ - 1.260€ = 1.890€ de IVA a Hacienda antes del 20 de abril.

Ademas del modelo 303 trimestral, los autonomos deben presentar el modelo 390 (resumen anual de IVA) en enero del año siguiente. Este modelo no implica pago alguno, sino que resume todas las operaciones del año. Tambien puede ser necesario presentar el modelo 349 si se realizan operaciones intracomunitarias, y el modelo 347 si se superan los 3.005,06€ de operaciones con un mismo cliente o proveedor en el año.

Regimen de recargo de equivalencia

El regimen de recargo de equivalencia es un regimen especial de IVA que se aplica obligatoriamente a los comerciantes minoristas que sean personas fisicas (autonomos) y vendan productos sin transformarlos al consumidor final. Afecta principalmente a tiendas de ropa, zapaterias, papelerias, ferreterias y establecimientos similares.

En este regimen, los proveedores aplican un recargo adicional sobre el IVA normal en sus facturas:

  • 5,2% de recargo sobre productos con IVA del 21%.
  • 1,4% de recargo sobre productos con IVA del 10%.
  • 0,5% de recargo sobre productos con IVA del 4%.

La ventaja para el comerciante es que no tiene que presentar declaraciones de IVA(ni modelo 303 ni modelo 390), lo que simplifica enormemente sus obligaciones fiscales. La desventaja es que paga mas por sus compras (el recargo) y no puede deducir el IVA soportado. En la practica, el recargo de equivalencia supone un coste adicional que el comerciante repercute en sus precios de venta.

Es importante destacar que este regimen no se aplica a sociedades (SL, SA), ni a comerciantes que venden a otros empresarios (mayoristas), ni a quienes transforman los productos que venden (como panaderos o carniceros que elaboran).

IVA intracomunitario: inversion del sujeto pasivo

Las operaciones comerciales entre empresas de distintos paises de la Union Europea tienen un tratamiento especial de IVA. El principio basico es que el IVA se paga en el pais de destino (donde esta el comprador), no en el pais de origen (donde esta el vendedor).

Cuando un autonomo español compra servicios o bienes a una empresa de otro pais de la UE, se aplica la inversion del sujeto pasivo. Esto significa que:

  • El proveedor europeo emite la factura sin IVA (indica "inversion del sujeto pasivo" o "reverse charge").
  • El comprador español autorrepercute el IVA español (21%) en su modelo 303.
  • Simultaneamente, se deduce ese mismo IVA como soportado, de modo que el efecto neto es cero.

Para poder realizar operaciones intracomunitarias, es imprescindible estar dado de alta en el Registro de Operadores Intracomunitarios (ROI) mediante el modelo 036. Una vez dado de alta, se obtiene un numero VAT con el prefijo del pais (ES + NIF para España). Ambas partes deben tener un numero VAT valido, que se puede verificar en el sistema VIES de la Comision Europea.

Estas operaciones se declaran trimestralmente en el modelo 349 (declaracion recapitulativa de operaciones intracomunitarias). Si solo se realizan operaciones por debajo de 35.000€ en el trimestre y 100.000€ en el año, la declaracion es trimestral; en caso contrario, pasa a ser mensual.

IVA de caja: no pagues lo que no has cobrado

El regimen especial del criterio de caja (comunmente llamado "IVA de caja") es una opcion disponible para autonomos y pymes con facturacion inferior a 2 millones de euros anuales. Su principal ventaja es que permite no ingresar el IVA repercutido hasta que se cobre la factura, lo que alivia los problemas de liquidez derivados de clientes morosos o con pagos a largo plazo.

Sin embargo, tiene una contrapartida importante: tampoco puedes deducir el IVA soportado hasta que pagues la factura a tu proveedor. Ademas, existe un limite temporal: tanto el devengo del IVA repercutido como la deduccion del soportado se producen obligatoriamente el 31 de diciembre del año siguiente a la operacion, aunque no se haya cobrado o pagado.

Para acogerse a este regimen, hay que solicitarlo en el mes de diciembre del año anterior mediante el modelo 036 o 037. La renuncia tambien se debe comunicar en diciembre. En la practica, este regimen es util para autonomos que venden a otras empresas (B2B) con plazos de pago largos (60-90 dias), pero puede ser una desventaja si tus proveedores tambien se acogen al regimen, porque no podras deducir su IVA hasta que les pagues.

Las facturas emitidas bajo el regimen de caja deben incluir la mencion "Regimen especial del criterio de caja", y el autonomo debe llevar un registro detallado de cobros y pagos asociados a cada factura.

Errores comunes al calcular y declarar el IVA

En mi experiencia revisando declaraciones de IVA, estos son los errores mas frecuentes que cometen los autonomos y que pueden derivar en sanciones, recargos o, como minimo, sustos innecesarios:

  • Aplicar el tipo de IVA incorrecto: es sorprendentemente comun facturar con el 21% un servicio que tributa al 10%, o viceversa. Un diseñador grafico que hace un logotipo factura al 21%, pero si da un taller presencial de diseño podria tributar al tipo reducido como actividad formativa. Consulta siempre la Ley del IVA (arts. 90-91) ante la duda.
  • Deducir IVA de gastos no vinculados a la actividad: solo puedes deducir el IVA de compras directamente relacionadas con tu actividad profesional. Las compras personales, aunque tengan factura, no son deducibles. En gastos mixtos (como el telefono movil), solo puedes deducir la parte proporcional al uso profesional.
  • No conservar las facturas originales: los tickets de compra simplificados no son suficientes para deducir el IVA. Necesitas facturas completas con todos los datos fiscales (nombre, NIF, desglose de base e IVA, fecha, concepto). Conservalas durante al menos 4 años.
  • Presentar fuera de plazo: el retraso en la presentacion del modelo 303 genera recargos automaticos: 1% por cada mes de retraso hasta 12 meses, y del 15% a partir del decimotercer mes, mas intereses de demora. Si Hacienda te requiere antes de que presentes voluntariamente, la sancion puede ser del 50% al 150% de la cuota.
  • Confundir operaciones exentas con no sujetas: una operacion exenta genera obligacion de declarar (se incluye en el modelo 303, aunque sea a tipo 0%), mientras que una operacion no sujeta a IVA directamente no se declara. Ejemplo: un medico (exento) debe presentar el 303; una persona que vende su coche usado particular (no sujeto) no.
  • Olvidar las operaciones intracomunitarias: si compras servicios a empresas de la UE (como hosting, publicidad online, software SaaS), debes autorrepercutir el IVA en tu modelo 303 y declarar la operacion en el modelo 349. No hacerlo es una infraccion habitual en autonomos digitales.
  • No compensar saldos negativos: si en un trimestre tu IVA soportado supera al repercutido, tienes un saldo a tu favor. Muchos autonomos olvidan arrastrar ese saldo a los trimestres siguientes o solicitar la devolucion en el 4T. Es dinero tuyo que dejas en Hacienda.
  • Mezclar IVA deducible con gasto deducible en IRPF: son dos conceptos diferentes. El IVA soportado se recupera via modelo 303. El gasto (base imponible sin IVA) se deduce en el IRPF. Si deduces la factura completa (base + IVA) en el IRPF, estas deduciendote el IVA dos veces.

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Preguntas frecuentes

Fuentes oficiales

L

Laura Garcia

Asesora Fiscal

Equipo AutonoTools

Experta en IVA e impuestos indirectos. Reviso las actualizaciones normativas de la AEAT cada trimestre.

Actualizado: 24 feb 2026