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Baja por enfermedad del autónomo: cuánto cobras y desde cuándo

·9 min lectura

Por el equipo de AutonoTools

Una de las mayores preocupaciones de cualquier autónomo es qué pasa si enferma o tiene un accidente y no puede trabajar. A diferencia de un asalariado, el autónomo no tiene empresa que le respalde: si no trabaja, no factura. Sin embargo, el RETA incluye una prestación por incapacidad temporal (IT) que, aunque con limitaciones, proporciona un ingreso durante la baja. Te explicamos cuánto cobras exactamente, desde qué día, qué requisitos necesitas y cómo gestionar todo el proceso.

Tipos de baja: enfermedad común vs. accidente de trabajo

Lo primero que debes saber es que la cuantía y las condiciones de la prestación varían según el origen de la baja:

Incapacidad temporal por contingencias comunes (enfermedad común o accidente no laboral)

Es la baja por una gripe, una operación programada, una lesión haciendo deporte o cualquier enfermedad no relacionada con tu trabajo. Las condiciones son:

  • Del día 1 al 3: no cobras nada. Son los llamados "días de carencia", a cargo del autónomo.
  • Del día 4 al 20: cobras el 60% de tu base reguladora diaria.
  • Del día 21 en adelante: cobras el 75% de tu base reguladora diaria.

Incapacidad temporal por contingencias profesionales (accidente de trabajo o enfermedad profesional)

Se aplica cuando la baja está causada directamente por tu actividad laboral: un accidente en el taller, una enfermedad derivada de la exposición a sustancias en tu trabajo, etc. Las condiciones son más favorables:

  • Desde el día 1: cobras el 75% de tu base reguladora diaria. No hay días sin prestación.

La diferencia es enorme. Con contingencias comunes, los primeros 3 días sin cobrar y el 60% hasta el día 20 pueden suponer una pérdida importante. Con contingencias profesionales, la protección empieza desde el primer día y al 75%.

Cuánto cobras según tu base de cotización

La prestación se calcula sobre tu base reguladora, que es tu base de cotización del mes anterior a la baja dividida entre 30. Veamos ejemplos con diferentes bases:

Base cotización mensualBase diariaIT común (60%, día 4-20)IT común (75%, día 21+)IT profesional (75%, día 1+)
950,98 euros (mínima)31,70 euros19,02 euros/día23,78 euros/día23,78 euros/día
1.200 euros40,00 euros24,00 euros/día30,00 euros/día30,00 euros/día
1.500 euros50,00 euros30,00 euros/día37,50 euros/día37,50 euros/día
2.000 euros66,67 euros40,00 euros/día50,00 euros/día50,00 euros/día
3.000 euros100,00 euros60,00 euros/día75,00 euros/día75,00 euros/día

Para traducir estas cifras a ingresos mensuales: con la base mínima, una baja por enfermedad común te da unos 570 euros al mes (60%) los primeros 20 días y unos 713 euros al mes (75%) a partir del día 21. Con una base de 2.000 euros, esas cifras suben a 1.200 euros y 1.500 euros al mes respectivamente.

Esto evidencia la importancia de cotizar por una base que refleje tus ingresos reales. Si cotizas por la base mínima para pagar menos cuota, tu prestación por baja será igualmente mínima. Utiliza la calculadora de cuota de autónomos para encontrar el equilibrio entre cuota y protección.

Requisitos para cobrar la baja como autónomo

No basta con estar de baja médica: la Seguridad Social exige cumplir ciertos requisitos para acceder a la prestación:

  • Estar dado de alta en el RETA en el momento de la baja. Si te diste de baja como autónomo y luego enfermas, no tienes derecho a prestación.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas. Si tienes deudas con la TGSS, se te da un plazo de 30 días para regularizarlas. Si no pagas, pierdes el derecho a la prestación.
  • Período mínimo de cotización (solo contingencias comunes): para la IT por enfermedad común, necesitas haber cotizado al menos 180 días en los 5 años anteriores a la fecha de la baja. Para contingencias profesionales (accidente de trabajo), no se exige período mínimo.

El requisito de los 180 días es importante para autónomos nuevos. Si te diste de alta hace 4 meses y enfermas de gripe, no tendrás derecho a la prestación por contingencias comunes. Sin embargo, si sufres un accidente de trabajo, sí cobrarás desde el primer día.

La cuota durante la baja: sigues pagando

Un aspecto que muchos autónomos desconocen: durante la baja por IT sigues pagando tu cuota de autónomo. La Seguridad Social no te exime de la cuota mensual mientras estás de baja. Es decir, cobras la prestación, pero simultáneamente se te sigue cargando la cuota.

Sin embargo, existe una bonificación del 75% en la cuota de autónomos durante la baja por IT derivada de contingencias comunes, a partir del segundo mes de baja (día 61 en adelante). Esto se traduce en:

  • Días 1 a 60 de baja: pagas la cuota completa.
  • Día 61 en adelante: pagas solo el 25% de tu cuota. Si tu cuota es de 300 euros, pasas a pagar 75 euros.

Para bajas por contingencias profesionales (AT/EP), la bonificación del 75% se aplica desde el primer día de la baja. Este es otro punto en el que la protección por accidente de trabajo es significativamente mejor.

Trámites: cómo gestionar la baja con la mutua

Desde 2019, todos los autónomos deben estar adscritos a una Mutua Colaboradora con la Seguridad Social para la gestión de sus contingencias profesionales y de cese de actividad. Los pasos para gestionar una baja son:

  • Paso 1: Acudir al médico. Tu médico de cabecera (contingencias comunes) o la mutua (contingencias profesionales) emite el parte de baja. Desde 2023, los partes de baja se comunican electrónicamente y no necesitas entregarlos a nadie.
  • Paso 2: Comunicar a la mutua. Si la baja es por contingencias comunes, tu médico del servicio público de salud emite el parte y la mutua lo recibe automáticamente. Si es por contingencias profesionales, acude directamente a la mutua para que te atienda y emita el parte.
  • Paso 3: Partes de confirmación. El médico emitirá partes de confirmación periódicos (semanales al inicio, quincenales después, mensuales más adelante). Estos partes confirman que la baja continúa.
  • Paso 4: Parte de alta. Cuando estés recuperado, el médico emite el parte de alta. Si la mutua considera que puedes reincorporarte y tu médico no te da el alta, la mutua puede solicitar al INSS que emita una propuesta de alta.

Es fundamental que comuniques tu baja a tus clientes y gestiones la interrupción de la facturación. Durante la baja, no debes realizar tu actividad profesional: si la Seguridad Social detecta que facturas estando de baja, puede retirar la prestación y exigir la devolución de lo cobrado con recargos.

Duración máxima de la baja y qué pasa después

La incapacidad temporal tiene límites temporales establecidos por ley:

  • Duración máxima inicial: 365 días.
  • Prórroga: el INSS puede prorrogar la baja otros 180 días si se prevé la curación durante ese período adicional.
  • Duración máxima total: 545 días (365 + 180).

Una vez agotados los 545 días, el INSS evalúa tu situación y puede ocurrir una de estas cosas:

  • Alta médica: te consideran curado y puedes reincorporarte a tu actividad.
  • Incapacidad permanente: si las secuelas te impiden trabajar, se te reconoce una incapacidad permanente (parcial, total, absoluta o gran invalidez), con la pensión correspondiente.
  • Demora de calificación: en casos excepcionales, el INSS puede demorar la calificación hasta 730 días desde la fecha de la baja inicial.

Durante toda la baja, la prestación se paga a cargo de la mutua (si la baja es por contingencias profesionales o comunes, según la colaboración). La mutua tiene interés en que te recuperes pronto, por lo que puede ofrecerte tratamientos rehabilitadores o segundas opiniones médicas.

Conclusión: protégete eligiendo bien tu base

La baja por enfermedad es una de las situaciones más temidas por los autónomos, pero el sistema de prestaciones del RETA ofrece una cobertura razonable si cotizas por una base adecuada. Los puntos clave a recordar:

  • Enfermedad común: 0% los 3 primeros días, 60% del día 4 al 20, 75% del día 21 en adelante. Exige 180 días cotizados en los últimos 5 años.
  • Accidente de trabajo: 75% desde el día 1, sin período mínimo de cotización. Bonificación del 75% en la cuota desde el primer día.
  • Sigues pagando cuota durante la baja (con bonificación del 75% a partir del día 61 en contingencias comunes, o desde el día 1 en contingencias profesionales).
  • Cotizar por la base mínima ahorra en cuota pero deja una prestación muy baja si enfermas.

Revisa tu base de cotización periódicamente con la calculadora de cuota y valora si el ahorro en cuota compensa el riesgo de una prestación reducida. Y para planificar tu jubilación a largo plazo, consulta el simulador de pensión de jubilación.

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