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Prestación por cese de actividad (paro del autónomo) 2026

·9 min lectura

La prestación por cese de actividad, comúnmente conocida como «el paro del autónomo», es una protección económica que reciben los trabajadores autónomos cuando se ven obligados a cerrar su negocio o cesar en su actividad profesional por causas ajenas a su voluntad. Aunque no es exactamente igual que la prestación por desempleo de los asalariados, cumple una función similar.

Qué es la prestación por cese de actividad

Es una prestación económica mensual que se financia con las cotizaciones por cese de actividad que todos los autónomos pagan como parte de su cuota mensual a la Seguridad Social. Desde 2019, la cotización por cese de actividad es obligatoria para todos los autónomos del RETA.

La gestión de esta prestación la realiza la mutua colaboradora que el autónomo eligió al darse de alta, no el SEPE (Servicio Público de Empleo). Es la mutua quien evalúa la solicitud, aprueba o deniega la prestación y realiza los pagos.

Requisitos para solicitarla

Para acceder a la prestación por cese de actividad, debes cumplir todos estos requisitos:

  • Estar afiliado y en alta en el RETA al momento del cese.
  • Haber cotizado por cese de actividad al menos 12 meses consecutivos inmediatamente anteriores al cese. Este es el periodo mínimo de cotización.
  • Estar al corriente de pago de las cuotas de la Seguridad Social. Si tienes deudas, te dan un plazo de 30 días para regularizarlas.
  • No haber cumplido la edad de jubilación ordinaria, salvo que no tengas derecho a la pensión de jubilación.
  • Acreditar una causa legal de cese: no basta con darte de baja voluntariamente.

Causas legales de cese de actividad

No cualquier motivo de baja justifica la prestación. Las causas reconocidas son:

  • Motivos económicos, técnicos, productivos u organizativos: pérdidas superiores al 10% de los ingresos en un año completo, o bien ejecuciones judiciales para cobrar deudas que supongan al menos el 30% de los ingresos del año anterior.
  • Fuerza mayor: declarada por la autoridad competente (incendio, inundación, pandemia, etc.).
  • Pérdida de licencia administrativa necesaria para ejercer la actividad.
  • Violencia de género: que impida continuar la actividad.
  • Divorcio o separación: del autónomo que trabajaba como colaborador familiar o que compartía negocio con su cónyuge.
  • Para autónomos económicamente dependientes (TRADE): incumplimiento contractual grave del cliente principal, rescisión injustificada del contrato por el cliente, o muerte/incapacidad del cliente.

Duración de la prestación

La duración depende del tiempo que hayas cotizado por cese de actividad:

Meses cotizadosDuración prestación
12 a 17 meses4 meses
18 a 23 meses6 meses
24 a 29 meses8 meses
30 a 35 meses10 meses
36 a 42 meses12 meses
43 a 47 meses16 meses
48 meses o más24 meses

Para autónomos mayores de 60 años, la duración se incrementa en 6 meses adicionales (hasta un máximo de 24 meses).

Cuánto se cobra

La cuantía de la prestación se calcula como el 70% de la base reguladora. La base reguladora es la media de las bases de cotización de los 12 meses anteriores al cese.

Hay unos topes mínimos y máximos:

  • Cuantía mínima: el 80% del IPREM si no tienes hijos, o el 107% si tienes hijos a cargo.
  • Cuantía máxima: el 175% del IPREM sin hijos, el 200% con un hijo, o el 225% con dos o más hijos.

Para 2026, el IPREM mensual es de aproximadamente 600 euros. Esto significa que la cuantía mínima ronda los 480 euros al mes y la máxima los 1.350 euros al mes (con dos o más hijos).

Ejemplo práctico

Un autónomo que ha cotizado por la base mínima (950 euros) durante los últimos 12 meses, recibiría: 950 × 70% = 665 euros al mes. Si ha cotizado durante 48 meses, la prestación duraría 24 meses.

Esto demuestra la importancia de cotizar por una base realista: cuanto mayor sea tu base de cotización, mayor será la prestación en caso de cese. Utiliza la calculadora de cuota de autónomos para ver el impacto de diferentes bases en tu cuota mensual.

Cómo solicitarla

El procedimiento es el siguiente:

  • Plazo: tienes hasta el último día del mes siguiente al cese de actividad para solicitar la prestación. Si la solicitas dentro de los 30 primeros días, cobras desde el día siguiente al cese. Si la solicitas después, pierdes los días de prestación transcurridos.
  • Dónde: ante tu mutua colaboradora (la que elegiste al darte de alta en RETA).
  • Documentación: modelo de solicitud de la mutua, documento de baja en RETA, baja censal en Hacienda, documentación acreditativa de la causa de cese (extractos bancarios, resoluciones judiciales, etc.).

Compatibilidades

La prestación por cese de actividad es compatible con:

  • Un trabajo por cuenta ajena a tiempo parcial (con reducción proporcional de la prestación).
  • Actividades formativas.

Es incompatible con:

  • Un trabajo por cuenta ajena a tiempo completo.
  • Otra prestación de la Seguridad Social (salvo que fueran compatibles con el trabajo).
  • Volver a darte de alta como autónomo en la misma actividad.

Diferencias con el paro de asalariados

AspectoParo (Rég. General)Cese actividad (RETA)
Organismo gestorSEPEMutua colaboradora
Cotización mínima12 meses (últimos 6 años)12 meses consecutivos
Duración máxima24 meses24 meses
Cuantía70% (6 meses) / 50% (resto)70% (toda la duración)
Requisito de causaNo voluntarioCausa legal acreditada

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