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Declaración de la renta autónomos 2026: guía completa

·12 min lectura

La declaración de la renta es el trámite fiscal más importante del año para cualquier autónomo. A diferencia de un asalariado, cuya declaración suele ser bastante sencilla, el autónomo debe declarar los rendimientos de actividades económicas, lo que implica reportar ingresos, gastos deducibles, amortizaciones, pagos fraccionados y retenciones soportadas.

En esta guía te explicamos todo lo que necesitas saber para presentar tu declaración de la renta como autónomo en 2026 (ejercicio fiscal 2025), incluyendo los plazos, cómo calcular tu rendimiento neto, qué gastos puedes deducir y los errores más comunes que debes evitar.

Plazos de presentación

La campaña de la renta para el ejercicio 2025 se desarrolla entre los meses de abril y junio de 2026:

  • Desde principios de abril: se abre el plazo para presentar la declaración de forma telemática.
  • Desde mayo: se puede solicitar cita para presentación telefónica o presencial.
  • Hasta el 30 de junio de 2026: fecha límite para presentar la declaración. Si el resultado es a ingresar con domiciliación bancaria, el plazo suele acabar unos días antes (alrededor del 25 de junio).

Los autónomos están obligados a presentar la declaración de la renta siempre, independientemente de su nivel de ingresos. No aplican los mínimos exentos de los asalariados.

Rendimientos de actividades económicas

Como autónomo, tus ingresos se declaran como rendimientos de actividades económicas en el apartado correspondiente de la declaración (páginas 5-6 del modelo 100). El cálculo básico es:

Rendimiento neto = Ingresos íntegros - Gastos deducibles

Si estás en estimación directa simplificada (la más común), además puedes aplicar una reducción del 5% sobre el rendimiento neto en concepto de «gastos de difícil justificación», con un máximo de 2.000 euros.

Ingresos que debes declarar

  • Todas las facturas emitidas durante el ejercicio, independientemente de si las has cobrado o no (criterio de devengo).
  • Subvenciones y ayudas recibidas para la actividad.
  • Autoconsumo: si has usado bienes o servicios del negocio para uso personal.
  • Indemnizaciones relacionadas con la actividad.

Gastos deducibles

Los gastos deducibles son todos aquellos necesarios para la obtención de los ingresos de tu actividad. Los principales son:

  • Cuota de autónomos: la cotización a la Seguridad Social es 100% deducible.
  • Suministros del hogar: si trabajas desde casa, puedes deducir el 30% de la parte proporcional de la vivienda afectada a la actividad (luz, agua, gas, internet, teléfono).
  • Alquiler de oficina o coworking: 100% deducible si es exclusivo para la actividad.
  • Material y equipamiento: ordenador, software, material de oficina, herramientas.
  • Servicios profesionales: gestoría, abogado, consultoría.
  • Formación: cursos, libros y suscripciones relacionados con tu actividad.
  • Publicidad y marketing: web, redes sociales, publicidad online, tarjetas de visita.
  • Seguros: responsabilidad civil, seguro de salud (hasta 500 euros por persona del núcleo familiar).
  • Dietas y desplazamientos: con límites (26,67 euros/día en España sin pernocta, 53,34 con pernocta).
  • Vehículo: solo deducible al 50% y únicamente si se usa parcialmente para la actividad (100% solo para transportistas, comerciales, repartidores).
  • Amortizaciones: del inmovilizado material e inmaterial según tablas oficiales.

Estimación directa simplificada vs normal

La mayoría de autónomos tributan por estimación directa simplificada, que permite:

  • Aplicar la deducción del 5% por gastos de difícil justificación (máximo 2.000 euros).
  • Amortizar según tabla simplificada.
  • No llevar contabilidad formal (solo libro de ingresos y gastos).

La estimación directa normal se aplica si facturas más de 600.000 euros o si renuncias expresamente a la simplificada. Requiere contabilidad completa pero permite deducir provisiones y otros conceptos. Para más detalles, consulta nuestro artículo sobre estimación directa simplificada vs normal.

Pagos fraccionados y retenciones

A lo largo del año, has ido adelantando IRPF a Hacienda de dos formas:

  • Modelo 130 (pagos fraccionados): el 20% de tu beneficio trimestral acumulado.
  • Retenciones en facturas: el 15% (o 7%) que tus clientes te han retenido.

Estos importes se restan de tu cuota de IRPF en la declaración de la renta. Si la suma de pagos fraccionados y retenciones supera tu cuota final, Hacienda te devuelve la diferencia. Si es inferior, pagas la diferencia.

Por eso es fundamental solicitar a todos tus clientes el certificado de retenciones antes de hacer la renta, y conservar los justificantes de los modelos 130 presentados.

Reducciones y deducciones aplicables

Reducciones del rendimiento neto

  • 5% de gastos de difícil justificación: si estás en estimación directa simplificada (máximo 2.000 euros).
  • Reducción por inicio de actividad: 20% del rendimiento neto positivo el primer año con rendimiento positivo y el siguiente, con un límite de 100.000 euros.
  • Reducción por rendimientos irregulares: 30% sobre rendimientos generados en más de 2 años (con un máximo de 300.000 euros).

Deducciones personales (base liquidable)

  • Aportaciones a planes de pensiones: hasta 1.500 euros anuales (planes individuales) o 8.500 euros adicionales en planes de empleo simplificado.
  • Mínimo personal y familiar: 5.550 euros por contribuyente, más deducciones por descendientes, ascendientes y discapacidad.
  • Deducción por maternidad: 1.200 euros anuales por hijo menor de 3 años.

Cómo calcular tu resultado

El flujo de cálculo simplificado es:

  • Ingresos - Gastos deducibles = Rendimiento neto
  • Rendimiento neto - Reducciones = Rendimiento neto reducido
  • Rendimiento neto reducido + Otros rendimientos - Reducciones base = Base liquidable
  • Base liquidable × Tipos progresivos = Cuota íntegra
  • Cuota íntegra - Deducciones - Pagos a cuenta - Retenciones = Resultado

Los tipos progresivos del IRPF en 2026 van desde el 19% (primeros 12.450 euros) hasta el 47% (a partir de 300.000 euros) en la escala estatal, a lo que se suma la escala autonómica.

Base liquidable hastaTipo marginal (estatal + autonómico aprox.)
12.450 €19%
20.200 €24%
35.200 €30%
60.000 €37%
300.000 €45%
Más de 300.000 €47%

Para estimar tu resultado antes de hacer la declaración, usa nuestra calculadora de IRPF para autónomos.

Errores comunes en la renta del autónomo

  • No declarar todos los ingresos: Hacienda cruza la información de tus facturas con la declaración de tus clientes (modelo 347 y 190). Si falta algún ingreso, te llegará un requerimiento.
  • Olvidar gastos deducibles: muchos autónomos no deducen suministros del hogar, seguro de salud, formación o amortizaciones. Consulta nuestra guía de gastos deducibles.
  • No aplicar la deducción del 5%: si estás en estimación directa simplificada, la deducción por gastos de difícil justificación es gratuita, no la dejes de aplicar.
  • Confundir ingresos con beneficio: los ingresos brutos no son tu beneficio. Asegúrate de incluir todos los gastos antes de calcular tu rendimiento neto.
  • No incluir las retenciones soportadas: si tus clientes te han retenido IRPF, debes incluirlo para que se reste de tu cuota.
  • Presentar fuera de plazo: la sanción por presentación extemporánea empieza en recargos del 1% por cada mes de retraso, más intereses.
  • No fraccionar el pago: si el resultado es a ingresar, puedes pagar el 60% al presentar la declaración y el 40% restante en noviembre. Muchos autónomos desconocen esta opción.

Fraccionamiento del pago

Si tu declaración sale a pagar, puedes fraccionar el pago en dos plazos sin intereses:

  • 60% del importe: al presentar la declaración (junio).
  • 40% restante: en noviembre del mismo año.

Esta opción es muy útil para autónomos con flujo de caja ajustado. Se marca en la propia declaración al presentarla.

Borrador de la renta para autónomos

Hacienda pone a disposición un borrador de la declaración de la renta. Sin embargo, para autónomos, el borrador suele estar incompleto: raramente incluye correctamente los gastos deducibles, las amortizaciones o la deducción del 5%. Por eso, nunca confirmes el borrador sin revisarlo detalladamente o, mejor aún, hazlo con tu gestoría.

Para tener una estimación previa fiable, utiliza la calculadora de IRPF para autónomos y la calculadora de beneficio neto.

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