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Autónomo español en el extranjero: convenios y fiscalidad

·10 min lectura

Cada vez más autónomos españoles trabajan para clientes internacionales o se plantean trasladarse al extranjero. Ya sea temporalmente (como nómada digital) o de forma permanente, la pregunta clave siempre es la misma: ¿dónde pago impuestos y Seguridad Social? La respuesta depende de tu residencia fiscal, los convenios internacionales aplicables y la duración de tu estancia. En esta guía desglosamos todos los escenarios para que tomes decisiones informadas.

Residencia fiscal: ¿mantenerla en España o cambiarla?

La residencia fiscal es el concepto central que determina dónde tributas. España te considera residente fiscal si cumples alguna de estas condiciones:

  • Permaneces más de 183 días al año en territorio español (no es necesario que sean consecutivos)
  • Tu centro de intereses económicos está en España (la mayor parte de tus ingresos o tu patrimonio se encuentran aquí)
  • Tu cónyuge e hijos menores residen habitualmente en España (presunción que admite prueba en contrario)

Si eres residente fiscal en España, tributas en España por tu renta mundial, incluyendo todos los ingresos que obtengas en el extranjero. Si dejas de ser residente fiscal, solo tributarás en España por las rentas de fuente española (como alquileres de inmuebles en España).

Ejemplo práctico: Laura, consultora de marketing autónoma, se muda a Lisboa en marzo de 2026 y pasa allí el resto del año (10 meses). Al superar los 183 días fuera de España y tener su centro de intereses económicos en Portugal (clientes portugueses, domicilio en Lisboa), Laura dejará de ser residente fiscal española en 2026. Deberá presentar el modelo 030 de cambio de domicilio fiscal y comunicar la baja censal en España si cesa su actividad aquí.

Convenios de doble imposición: cómo funcionan

España tiene suscritos más de 90 convenios de doble imposición (CDI) con otros países. Estos convenios establecen qué país tiene derecho a gravar cada tipo de renta y mecanismos para evitar que pagues dos veces. Los principios generales son:

Tipo de rentaPaís que gravaNotas
Trabajo autónomoPaís de residencia fiscalSalvo establecimiento permanente en el otro país
InmueblesPaís donde está el inmuebleTributación en ambos con deducción
DividendosTributación compartidaRetención limitada en país de origen (10-15%)
InteresesTributación compartidaRetención limitada en país de origen (0-10%)
Ganancias patrimonialesPaís de residencia fiscalExcepto inmuebles y participaciones >25%

Ejemplo numérico: Carlos, programador autónomo residente fiscal en España, factura 50.000 euros a una empresa alemana. Según el CDI España-Alemania, los rendimientos de actividades profesionales tributan en el país de residencia (España). Alemania no puede retenerle nada siempre que Carlos no tenga un establecimiento permanente allí. Carlos declara los 50.000 euros en su IRPF español y paga según los tramos correspondientes. Puedes simular su situación con nuestra calculadora de IRPF para autónomos.

Cotización a la Seguridad Social en el extranjero

La Seguridad Social es independiente de la fiscalidad y tiene sus propias reglas. El principio general es que cotizas en el país donde realizas la actividad, pero hay excepciones importantes.

Dentro de la UE/EEE: formulario A1

Si te desplazas temporalmente a otro país de la UE para trabajar por cuenta propia, puedes solicitar el formulario A1 (antes E-101) en la Tesorería General de la Seguridad Social. Este certificado te permite seguir cotizando en España durante un máximo de 24 meses (prorrogable hasta 5 años en casos excepcionales).

Requisitos para obtener el formulario A1:

  • Haber cotizado en España al menos 2 meses antes del desplazamiento
  • Mantener la actividad económica en España (no cesarla)
  • El desplazamiento debe ser temporal y previsible

Ventaja: con el A1, sigues pagando la cuota española (que suele ser más baja que en países como Francia, Alemania o Bélgica) y acumulas cotización para tu jubilación en España.

Fuera de la UE: convenios bilaterales

España tiene convenios bilaterales de Seguridad Social con más de 20 países: Estados Unidos, Canadá, México, Brasil, Chile, Argentina, Australia, Japón, entre otros. Estos convenios permiten:

  • Evitar la doble cotización (no pagas en ambos países)
  • Totalizar periodos de cotización de ambos países para alcanzar la jubilación
  • Determinar en qué país cotizas según la duración del desplazamiento

Si no existe convenio bilateral, en principio debes cotizar en el país donde trabajas. Sin embargo, puedes mantener voluntariamente la cotización en España mediante un convenio especial con la Seguridad Social para no perder derechos futuros (jubilación, incapacidad).

Obligaciones declarativas que se mantienen en España

Aunque te traslades al extranjero, si mantienes vinculación económica con España debes cumplir ciertas obligaciones:

IRPF de no residentes (modelo 210)

Si dejas de ser residente fiscal pero mantienes rentas de fuente española (alquileres, dividendos de empresas españolas, rendimientos de trabajo prestado en España), debes tributar por el Impuesto sobre la Renta de No Residentes. El tipo general es del 24% (19% para residentes en la UE/EEE).

Ejemplo: Pedro se muda a México y deja de ser residente fiscal en España, pero mantiene un piso alquilado en Madrid que le genera 800 euros/mes (9.600 euros/año). Pedro debe presentar el modelo 210 trimestralmente y tributar al 24% sobre los ingresos netos. Si el rendimiento neto es de 7.000 euros (después de gastos deducibles), pagará 1.680 euros anuales en España por este concepto.

Modelo 720: bienes en el extranjero

Si sigues siendo residente fiscal en España y tienes bienes en el extranjero que superan los 50.000 euros en cualquiera de las tres categorías (cuentas bancarias, valores/seguros, inmuebles), debes presentar el modelo 720 informativo entre enero y marzo. Es una declaración informativa (no se paga), pero el incumplimiento puede acarrear sanciones.

Exit tax (impuesto de salida)

Si dejas de ser residente fiscal en España y posees participaciones societarias o acciones con un valor superior a 4 millones de euros (o 1 millón si supone más del 25% de la entidad), debes tributar por la plusvalía latente como si las hubieras vendido. Este impuesto afecta a patrimonios elevados, pero conviene conocerlo.

El nómada digital: tributación y legalidad

El fenómeno del nómada digital plantea retos fiscales específicos. Si eres autónomo español y trabajas desde diferentes países durante el año, tu situación fiscal depende de dónde pasas la mayoría del tiempo:

  • Si pasas más de 183 días en España: sigues siendo residente fiscal español y tributas por tu renta mundial en España. No importa que trabajes remotamente para clientes extranjeros.
  • Si pasas menos de 183 días en España pero más de 183 en otro país: podrías ser residente fiscal de ese otro país. Debes verificar las normas locales.
  • Si repartes el año entre varios países sin superar 183 días en ninguno: se aplican las reglas de desempate del convenio de doble imposición. Generalmente prima el país donde está tu vivienda permanente o tu centro de intereses vitales.

Varios países han creado visados de nómada digital con regímenes fiscales atractivos: Portugal, Grecia, Croacia, Rumanía y Estonia en la UE, además de Tailandia, Emiratos Árabes y Costa Rica fuera de ella. Estos visados permiten residir legalmente pero no siempre determinan la residencia fiscal.

Consulta nuestra calculadora de beneficio neto para comparar escenarios fiscales según tu ubicación.

Ley Beckham: régimen especial para impatriados

La Ley Beckham (artículo 93 de la Ley del IRPF) permite a ciertos trabajadores desplazados a España tributar como no residentes durante los primeros 6 años, pagando un tipo fijo del 24% sobre rentas de fuente española (frente a los tramos progresivos del IRPF que pueden llegar al 47%).

Desde la reforma de la Ley de Startups (2023), este régimen se ha ampliado y también pueden acogerse:

  • Trabajadores por cuenta ajena desplazados a España
  • Autónomos que presten servicios a empresas no españolas (novedad desde 2023)
  • Administradores de empresas españolas (con participación inferior al 25%)
  • Emprendedores que inicien una actividad innovadora en España

Requisitos: no haber sido residente fiscal en España en los 5 años anteriores. La solicitud se presenta ante la AEAT en los 6 meses siguientes al alta en la Seguridad Social.

Ejemplo numérico: Andrés, desarrollador español que vuelve a España tras 7 años en Suecia, se da de alta como autónomo y factura 80.000 euros a empresas suecas. Con la Ley Beckham, tributaría al 24% sobre esos 80.000 euros = 19.200 euros de IRPF. Sin la Ley Beckham, con los tramos progresivos del IRPF, pagaría aproximadamente 23.500 euros (asumiendo deducciones estándar). El ahorro es de unos 4.300 euros anuales.

Conclusión y recomendaciones prácticas

Trabajar como autónomo español en el extranjero requiere una planificación fiscal seria. Las decisiones que tomes sobre tu residencia fiscal, tu cotización a la Seguridad Social y la aplicación de convenios internacionales pueden suponer diferencias de miles de euros al año.

Nuestras recomendaciones clave:

  • Determina tu residencia fiscal con certeza antes de tomar decisiones. La regla de los 183 días es solo uno de los criterios; el centro de intereses económicos y familiares también cuenta.
  • Revisa el convenio de doble imposición específico con el país donde vas a trabajar. Cada convenio tiene particularidades.
  • Solicita el formulario A1 si te desplazas dentro de la UE para seguir cotizando en España.
  • Valora la Ley Beckham si regresas a España tras varios años fuera. El ahorro fiscal puede ser significativo.
  • Conserva documentación de todos los desplazamientos: billetes, reservas de alojamiento, contratos. Hacienda puede solicitar pruebas de dónde has estado.
  • Consulta a un asesor fiscal internacional: las situaciones transfronterizas son complejas y los errores, costosos.

Utiliza la calculadora de IRPF y la calculadora de beneficio neto para simular diferentes escenarios antes de tomar decisiones que afecten a tu situación fiscal.

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