España se ha convertido en uno de los destinos más atractivos de Europa para emprendedores extranjeros. Un clima favorable, costes de vida competitivos en muchas ciudades y un mercado de más de 47 millones de personas hacen que cada vez más profesionales de otros países decidan establecerse como autónomos aquí. Sin embargo, el proceso administrativo varía considerablemente según tu país de origen y tu situación migratoria. En esta guía desglosamos todos los requisitos, trámites y obligaciones fiscales que necesitas conocer para darte de alta como autónomo extranjero en España en 2026.
Requisitos según tu país de origen
El primer factor que determina los trámites que debes realizar es tu nacionalidad. España distingue tres grandes grupos de extranjeros a efectos de trabajar por cuenta propia:
Ciudadanos de la Unión Europea, EEE e Suiza
Si eres ciudadano de un país miembro de la UE, del Espacio Económico Europeo (Islandia, Liechtenstein, Noruega) o de Suiza, tienes derecho a residir y trabajar en España sin necesidad de visado ni permiso de trabajo. El proceso es prácticamente idéntico al de un ciudadano español. Solo necesitas:
- Certificado de registro de ciudadano de la UE: se obtiene en la Oficina de Extranjeros o comisaría de policía. Es un trámite sencillo que se resuelve en el momento y tiene un coste de unos 12 euros. No tiene fecha de caducidad.
- NIE (Número de Identidad de Extranjero): se asigna automáticamente cuando solicitas el certificado de registro. Este número es imprescindible para cualquier trámite fiscal en España.
- Empadronamiento: registrarte en el padrón municipal del ayuntamiento donde residas. Necesario para acreditar tu domicilio fiscal.
Una vez tengas tu NIE y estés empadronado, puedes proceder directamente al alta censal y al alta en el RETA, exactamente igual que un español.
Ciudadanos de países no UE con convenio bilateral
Si provienes de un país con convenio bilateral con España (por ejemplo, Perú, Colombia, Chile, Argentina, Ecuador, Marruecos, entre otros), el proceso es más complejo pero hay vías establecidas. Necesitarás:
- Visado de trabajo por cuenta propia: se solicita en el consulado español de tu país de origen antes de viajar a España. Debes presentar un plan de negocio o proyecto de actividad económica que demuestre viabilidad.
- Autorización de residencia y trabajo por cuenta propia: la tramita la Oficina de Extranjería. Se evalúa tu cualificación profesional, la inversión prevista y la generación de empleo.
- NIE: se obtiene con la autorización de residencia.
El plazo de resolución suele ser de 3 a 6 meses. Es fundamental que la documentación esté completa: plan de negocio, acreditación de fondos suficientes (mínimo para cubrir los primeros 12 meses de actividad), titulación homologada si la actividad lo requiere, y antecedentes penales apostillados.
Ciudadanos de países no UE sin convenio
Sin convenio bilateral, el proceso es similar al anterior pero con requisitos adicionales. Hacienda y la Seguridad Social pueden solicitar documentación extra para verificar la legalidad de tu situación. Es altamente recomendable contar con un abogado de extranjería especializado.
El NIE: tu llave para todo
El Número de Identidad de Extranjero (NIE) es el equivalente al DNI para los extranjeros en España a efectos fiscales y administrativos. Sin él, no puedes:
- Darte de alta en Hacienda (modelo 036/037)
- Darte de alta en la Seguridad Social (RETA)
- Abrir una cuenta bancaria profesional
- Firmar contratos de alquiler a tu nombre
- Emitir facturas legalmente
Para los ciudadanos de la UE, el NIE se obtiene el mismo día en la Oficina de Extranjeros con cita previa. Para ciudadanos de fuera de la UE, viene incluido en la tarjeta de residencia. El NIE tiene formato X-1234567-A o Y-1234567-B (la letra inicial depende de cuándo se asignó).
Consejo práctico: solicita tu NIE lo antes posible, incluso antes de decidir si te vas a dar de alta como autónomo. Tenerlo te abre puertas para abrir cuenta bancaria, firmar contratos y empezar a organizar tu actividad.
Trámites de alta como autónomo extranjero
Una vez que tienes tu NIE y (si eres de fuera de la UE) tu autorización de residencia y trabajo, los trámites de alta como autónomo son los mismos que para cualquier residente en España:
Paso 1: Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)
Debes darte de alta en el censo de empresarios y profesionales de la Agencia Tributaria. El modelo 037 es la versión simplificada y es suficiente para la mayoría de autónomos. En este trámite:
- Declaras tu actividad económica y el epígrafe del IAE correspondiente
- Indicas tu domicilio fiscal en España
- Seleccionas las obligaciones fiscales que te corresponden (IVA, IRPF, retenciones)
- Eliges el régimen de estimación (directa simplificada es lo más habitual)
Puedes hacerlo de forma presencial en una oficina de la AEAT con cita previa o por vía telemática si dispones de certificado digital o Cl@ve.
Paso 2: Alta en el RETA (Seguridad Social)
Tras el alta censal, tienes un plazo de 30 días para darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Este trámite se realiza en Import@ss (sede electrónica de la Seguridad Social). En 2026, el sistema de cotización por ingresos reales implica que tu cuota mensual dependerá de tus rendimientos netos. La cuota mínima en 2026 es de aproximadamente 200 euros/mes para el tramo más bajo de ingresos.
Usa nuestra calculadora de cuota de autónomos para estimar tu cuota según tu previsión de ingresos.
Paso 3: Trámites complementarios
- Cuenta bancaria profesional: aunque no es legalmente obligatorio, es muy recomendable separar las finanzas personales de las profesionales.
- Licencia de apertura: solo si vas a tener un local abierto al público.
- Seguro de responsabilidad civil: obligatorio en algunas actividades reguladas.
Fiscalidad: residencia fiscal y la regla de los 183 días
Este es uno de los aspectos más importantes y que más confusión genera entre los autónomos extranjeros. España considera que eres residente fiscal si cumples alguna de estas condiciones:
- Permaneces más de 183 días al año en territorio español (no tienen que ser consecutivos)
- Tu centro de intereses económicos está en España (la mayor parte de tus ingresos se generan aquí)
- Tu cónyuge e hijos menores residen habitualmente en España (salvo prueba en contrario)
Si eres residente fiscal en España, tributas por tu renta mundial. Esto significa que debes declarar en España todos tus ingresos, incluidos los que obtengas en otros países: alquileres, dividendos, rendimientos de trabajo por cuenta ajena, etc.
Ejemplo práctico: María, diseñadora gráfica colombiana, se da de alta como autónoma en Madrid y vive en España 10 meses al año. Además, mantiene un apartamento alquilado en Bogotá que le genera 400 euros/mes. María debe declarar en España tanto sus ingresos como autónoma como los 4.800 euros anuales del alquiler colombiano. Podrá deducir los impuestos ya pagados en Colombia por ese alquiler gracias al convenio de doble imposición.
Consulta nuestra calculadora de IRPF para autónomos para simular tu situación fiscal completa.
Convenios de doble imposición
España tiene firmados más de 90 convenios de doble imposición (CDI) con otros países. Estos convenios evitan que pagues impuestos dos veces por los mismos ingresos. El mecanismo habitual funciona así:
- Los rendimientos de actividades económicas (tu trabajo como autónomo) tributan en el país donde se realiza la actividad, es decir, en España
- Los rendimientos inmobiliarios tributan en el país donde se encuentra el inmueble
- Los dividendos e intereses pueden tener tributación compartida, con límites en el tipo de retención del país de origen
- Si pagas impuestos en tu país de origen por algún concepto, puedes deducirlos en España para evitar la doble imposición
Ejemplo numérico: Paolo, arquitecto italiano, trabaja como autónomo en Barcelona. Factura 60.000 euros anuales a clientes españoles y recibe 3.000 euros en dividendos de una empresa italiana. En Italia, le retienen el 15% sobre los dividendos (450 euros). En su declaración de IRPF española, Paolo declara los 63.000 euros totales pero se deduce los 450 euros ya pagados en Italia. El resultado neto es que no paga dos veces por esos dividendos.
Obligaciones formales y errores comunes
Como autónomo residente fiscal en España, tus obligaciones son las mismas que las de un autónomo español. Debes presentar:
| Modelo | Periodicidad | Concepto |
|---|---|---|
| Modelo 303 | Trimestral | Declaración de IVA |
| Modelo 130 | Trimestral | Pago fraccionado IRPF |
| Modelo 390 | Anual | Resumen anual IVA |
| Modelo 100 | Anual | Declaración de la renta |
| Modelo 720 | Anual (si aplica) | Bienes y derechos en el extranjero |
El modelo 720: bienes en el extranjero
Este es un trámite que solo afecta a extranjeros (o españoles) con bienes fuera de España. Debes presentar el modelo 720 si posees en el extranjero:
- Cuentas bancarias con saldo superior a 50.000 euros en conjunto
- Valores, seguros o rentas con valor superior a 50.000 euros
- Inmuebles con valor superior a 50.000 euros
Tras la sentencia del TJUE de enero de 2022, las sanciones desproporcionadas fueron eliminadas, pero la obligación de informar sigue vigente. El plazo de presentación es del 1 de enero al 31 de marzo de cada año.
Errores comunes de los autónomos extranjeros
- No declarar la renta mundial: es el error más grave. Si eres residente fiscal en España, debes declarar TODOS tus ingresos mundiales, no solo los españoles. Las sanciones por ocultación pueden llegar al 150% de la cuota defraudada.
- No solicitar el certificado de residencia fiscal: si necesitas aplicar un convenio de doble imposición, el país de origen te pedirá un certificado de residencia fiscal española. Se solicita en la AEAT con el modelo 01.
- Olvidar el modelo 720: muchos autónomos extranjeros desconocen esta obligación informativa y se exponen a sanciones.
- No homologar títulos profesionales: si tu actividad requiere titulación (ingeniería, medicina, arquitectura...), necesitas la homologación del título por el Ministerio de Educación.
- Darse de alta en el RETA antes del alta censal: el orden correcto es primero Hacienda, luego Seguridad Social.
- No darse de alta antes de emitir la primera factura: emitir facturas sin estar dado de alta es una infracción que puede acarrear sanciones de Hacienda y la Seguridad Social.
Tarifa plana y bonificaciones para extranjeros
Los autónomos extranjeros que se den de alta por primera vez en España (o que no hayan estado dados de alta en los dos últimos años) pueden acogerse a las mismas bonificaciones que los autónomos españoles:
- Tarifa plana de 80 euros/mes durante los primeros 12 meses (ampliable a 24 meses si los ingresos netos no superan el SMI)
- Bonificaciones adicionales por conciliación, discapacidad o pluriactividad
No importa tu nacionalidad: la tarifa plana se aplica por igual a cualquier persona que cumpla los requisitos. Usa nuestra calculadora de cuota de autónomos para ver cómo afecta la tarifa plana a tus costes mensuales.
Conclusión
Ser autónomo extranjero en España es perfectamente viable, pero requiere una planificación cuidadosa. Si eres ciudadano de la UE, el proceso es casi idéntico al de un español. Si vienes de fuera de la UE, necesitarás más tiempo y documentación, pero las vías legales están claramente establecidas.
Los tres pilares que debes tener claros son: tu situación migratoria (NIE y permisos), tus obligaciones fiscales (especialmente la tributación por renta mundial) y los convenios de doble imposición que te protejan de pagar dos veces. Con la documentación en regla y un buen asesoramiento, puedes desarrollar tu actividad profesional en España con total seguridad jurídica.
Consulta nuestra calculadora de IRPF y la calculadora de cuota de autónomos para simular tu situación fiscal antes de dar el paso.
Artículos relacionados
- Cómo Darse de Alta como Autónomo en 2026
- Tarifa Plana Autónomos 2026
- Los 15 Gastos Deducibles que Más Autónomos Olvidan