Darse de alta como autónomo ya no requiere hacer colas en oficinas. Desde la comodidad de tu casa puedes completar todo el proceso online en menos de una hora, siempre que tengas la documentación preparada. En esta guía te acompañamos paso a paso por las sedes electrónicas de Hacienda y la Seguridad Social para que no te pierdas en el proceso.
Requisitos previos: identificación electrónica
Antes de empezar, necesitas un medio de identificación electrónica válido. Sin él, no podrás acceder a las sedes electrónicas. Tienes tres opciones:
Certificado digital (FNMT)
Es la opción más versátil y la que recomendamos. El certificado digital de la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) te permite realizar cualquier trámite con la Administración: Hacienda, Seguridad Social, ayuntamientos, comunidades autónomas...
Para obtenerlo:
- Entra en www.sede.fnmt.gob.es y solicita el certificado (necesitas tu DNI/NIE)
- Acude a una oficina de registro (Hacienda, Seguridad Social, ayuntamiento) para acreditar tu identidad en persona. Lleva tu DNI original.
- Descarga e instala el certificado en tu navegador (tienes 30 días desde la solicitud)
El proceso completo lleva entre 1 y 3 días hábiles, dependiendo de la disponibilidad de citas. El certificado tiene una validez de 4 años y es gratuito.
Cl@ve PIN o Cl@ve permanente
El sistema Cl@ve es una alternativa más rápida de obtener, aunque menos versátil que el certificado digital.
- Cl@ve PIN: genera códigos de un solo uso por SMS. Válido para la mayoría de trámites con Hacienda pero tiene limitaciones en otros organismos.
- Cl@ve permanente: usuario y contraseña con verificación por SMS. Aceptado por más organismos que el PIN.
Para registrarte en Cl@ve necesitas una carta de invitación de la AEAT (la puedes solicitar online con tu DNI) y acreditar tu identidad por videollamada o presencialmente. El registro online con videollamada tarda unos 15 minutos.
DNIe (DNI electrónico)
Si tu DNI tiene chip y tienes un lector de tarjetas compatible, puedes usarlo directamente. Sin embargo, muchos usuarios encuentran problemas de compatibilidad con lectores y drivers, por lo que no es la opción más fiable para quienes no están acostumbrados a usarlo.
Paso 1: Alta censal en Hacienda (modelo 036 o 037)
El primer trámite es comunicar a la Agencia Tributaria que vas a iniciar una actividad económica. Esto se hace mediante el modelo 036 (completo) o el modelo 037 (simplificado). La mayoría de autónomos pueden usar el 037, salvo que:
- Realices operaciones intracomunitarias (necesitas NIF-IVA, solo en el 036)
- Estés incluido en el régimen de grandes empresas
- Actúes mediante representante
Cómo rellenar el modelo 037 online
Accede a la Sede Electrónica de la AEAT (sede.agenciatributaria.gob.es) e identifícate con tu certificado digital o Cl@ve. Navega a: Todos los trámites → Censos, NIF y domicilio fiscal → Modelos 036 y 037.
Las casillas clave que debes rellenar:
| Casilla | Contenido | Ejemplo |
|---|---|---|
| Página 1 | Datos identificativos | NIF, nombre, domicilio fiscal |
| Casilla 600 | Fecha de inicio de actividad | 01/03/2026 |
| Casilla 402 | Epígrafe IAE | Ej: 831 - Consultoría empresarial |
| Casilla 609 | Estimación directa simplificada | Marcar SÍ (es lo habitual) |
| Casilla 700 | IVA régimen general | Marcar SÍ |
| Casilla 710 | Obligación modelo 303 | Declaración trimestral IVA |
| Casilla 711 | Obligación modelo 130 | Pago fraccionado IRPF trimestral |
Consejo: el epígrafe del IAE define tu actividad económica ante Hacienda. Consulta la lista completa en la web de la AEAT. Puedes darte de alta en varios epígrafes si realizas actividades diferentes. Los epígrafes de actividades profesionales (sección 2) llevan retención del 15% en facturas a empresas; los de actividades empresariales (sección 1) no.
Una vez completado, firma y envía el formulario. Recibirás un justificante con CSV (código seguro de verificación) que confirma la presentación. Guárdalo: lo necesitarás para el siguiente paso.
Paso 2: Alta en el RETA en Import@ss
Tras el alta censal, debes darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. El trámite se realiza en la plataforma Import@ss (importass.seg-social.es).
El proceso online:
- Accede a Import@ss con tu certificado digital o Cl@ve
- Ve a Trabajadores → Altas, bajas y variaciones → Solicitud de alta en RETA
- Indica la fecha de inicio de actividad (debe coincidir con la del modelo 036/037)
- Selecciona tu base de cotización: desde 2023, se cotiza por ingresos reales. Debes indicar tu previsión de rendimientos netos anuales y el sistema te asigna el tramo correspondiente
- Indica la mutua colaboradora (para prestaciones de IT y cese de actividad)
- Proporciona tu cuenta bancaria para la domiciliación de la cuota
Usa nuestra calculadora de cuota de autónomos para estimar tu cuota mensual según tu previsión de ingresos antes de completar este paso.
Importante sobre la tarifa plana: si es tu primera vez como autónomo (o llevas más de 2 años sin estarlo), marca la casilla de tarifa plana de 80 euros/mes. No hace falta solicitarla por separado; se indica directamente en el formulario de alta.
Plazos que debes conocer
Los plazos son uno de los aspectos que más confusión generan. Aquí tienes las reglas claras:
- Alta censal (Hacienda): puedes presentar el modelo 036/037 hasta 60 días antes de iniciar la actividad o el mismo día de inicio. No puedes darte de alta con fecha retroactiva.
- Alta RETA (Seguridad Social): debes solicitarla hasta 60 días antes de la fecha de inicio o hasta 30 días después. Si te das de alta después de los 30 días, pierdes el derecho a la tarifa plana y puedes recibir un recargo.
- Orden correcto: primero el alta censal en Hacienda, después el alta en el RETA. Nunca al revés.
Ejemplo práctico: Ana quiere empezar su actividad como diseñadora gráfica el 1 de abril de 2026. Puede presentar el modelo 037 desde el 1 de febrero (60 días antes). Una vez presentado, da de alta el RETA con fecha de efecto 1 de abril. Ana empieza a pagar la cuota de autónomo desde el 1 de abril y puede emitir facturas desde ese día.
Elegir el epígrafe del IAE correcto
El Impuesto de Actividades Económicas (IAE) clasifica todas las actividades económicas en España. Aunque los autónomos están exentos de pagar el IAE (solo lo pagan empresas con facturación superior a 1 millón de euros), debes declarar tu epígrafe en el alta censal. La elección tiene consecuencias fiscales:
| Tipo | Sección | Retención IRPF | Ejemplos |
|---|---|---|---|
| Empresarial | Sección 1 | No aplican retenciones en facturas | Comercio, hostelería, construcción |
| Profesional | Sección 2 | 15% (7% los 3 primeros años) | Consultoría, diseño, programación, abogacía |
| Artístico | Sección 3 | 15% (7% los 3 primeros años) | Música, pintura, artes escénicas |
Consejo: si facturas principalmente a empresas y tu actividad es profesional (sección 2), tus clientes te retendrán el 15% del IRPF en cada factura. Esto se descuenta de tu declaración anual. Si facturas a particulares, no hay retención y debes presentar el modelo 130 trimestral.
Obligaciones tras el alta: los primeros 30 días
Una vez que tienes el alta censal y el alta en el RETA, ya eres oficialmente autónomo. Pero hay varios trámites y tareas que conviene hacer cuanto antes:
- Abrir una cuenta bancaria profesional: aunque no es legalmente obligatorio, tener una cuenta separada facilita enormemente la contabilidad y es la primera recomendación de cualquier asesor fiscal.
- Contratar un seguro de responsabilidad civil: obligatorio en actividades reguladas (ingeniería, arquitectura, medicina, etc.) y muy recomendable en todas las demás.
- Configurar un sistema de facturación: desde julio de 2026, con la entrada en vigor de VeriFactu, necesitarás un software de facturación homologado que genere facturas electrónicas verificables.
- Emitir tu primera factura correctamente: debe incluir tus datos fiscales completos, número secuencial, datos del cliente, descripción del servicio, base imponible, IVA y, si aplica, retención de IRPF.
- Marcar las fechas fiscales en tu calendario: modelo 303 y 130 trimestrales (20 de abril, julio, octubre y 30 de enero). Consulta nuestro calendario fiscal 2026.
- Guardar todas las facturas de gastos desde el día 1: cada factura de gasto deducible reduce tu base imponible. Empieza a recopilarlas desde el primer momento.
Errores comunes al darse de alta online
Estos son los errores que más vemos entre autónomos que se dan de alta por primera vez:
- No darse de alta antes de facturar: emitir una factura antes de estar dado de alta es una infracción tanto de Hacienda como de la Seguridad Social. Siempre alta primero, factura después.
- Elegir el epígrafe equivocado: un epígrafe incorrecto puede generar problemas con las retenciones y las declaraciones. Si no estás seguro, consulta con un asesor antes de presentar el 037.
- Olvidar solicitar la tarifa plana: debe indicarse en el momento del alta. Si no la marcas, después es más complicado reclamarla.
- No indicar todas las obligaciones fiscales: si te olvidas de marcar la obligación del modelo 303 o el 130, tendrás que hacer una modificación censal posterior (modelo 036/037 de modificación).
- Darse de alta en el RETA antes que en Hacienda: el orden es Hacienda primero, Seguridad Social después. Si lo haces al revés, pueden surgir inconsistencias.
- No verificar la fecha de efecto: comprueba que la fecha de inicio de actividad coincide en el alta censal y en el RETA. Una discrepancia puede generar problemas administrativos.
- Estimar ingresos demasiado bajos: con el sistema de cotización por ingresos reales, si tus ingresos reales superan ampliamente tu estimación, la Seguridad Social te regularizará y deberás pagar la diferencia. Mejor ser realista.
Conclusión
Darse de alta como autónomo online es un proceso que se puede completar en menos de una hora si tienes la documentación preparada. Los dos trámites fundamentales son el alta censal en Hacienda (modelo 036/037) y el alta en el RETA a través de Import@ss. El certificado digital de la FNMT es la inversión de tiempo más rentable que puedes hacer: te servirá durante 4 años para todos tus trámites con la Administración.
Antes de dar el paso, utiliza nuestra calculadora de cuota de autónomos para saber exactamente cuánto pagarás de Seguridad Social según tus ingresos previstos. Y si tienes dudas sobre si te conviene más la estimación directa simplificada o la normal, consulta nuestro artículo sobre estimación directa simplificada vs normal.
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