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Baja de autónomos: cómo darte de baja y consecuencias

·7 min lectura

Darte de baja como autónomo es un trámite más sencillo que el alta, pero hay que hacerlo correctamente para evitar problemas posteriores. En este artículo te explicamos el procedimiento paso a paso, cómo funciona el prorrateo de la cuota, qué pasa con la regularización y cuánto tiempo debes esperar para volver a solicitar la tarifa plana.

Paso 1: Baja en la Seguridad Social (RETA)

El primer trámite es comunicar la baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos. Se realiza a través del portal Import@ss:

  • Accede con tu certificado digital, DNI electrónico o Cl@ve PIN.
  • Ve a «Tus trámites»«Baja en el RETA».
  • Indica la fecha de cese de actividad y el motivo de la baja.
  • Confirma la solicitud.

El plazo para comunicar la baja es de 3 días naturales desde el cese efectivo de la actividad. Si comunicas la baja fuera de plazo, la fecha de baja será la de la comunicación (no la del cese real), lo que puede significar pagar cuotas adicionales.

Puedes solicitar hasta 3 bajas al año con efecto desde el día del cese. A partir de la cuarta, la baja tiene efecto desde el primer día del mes siguiente.

Paso 2: Baja censal en Hacienda

Tras la baja en RETA, debes presentar el modelo 036 o 037 de baja censal ante la Agencia Tributaria. Este trámite comunica a Hacienda que has cesado tu actividad económica.

  • Accede a la Sede Electrónica de la AEAT con tu certificado digital.
  • Presenta el modelo 036/037 marcando la casilla de baja en el censo.
  • Indica la fecha de cese de actividad.

El plazo es de un mes desde el cese efectivo de la actividad.

Cuota prorrateada

Desde 2023, cuando te das de baja como autónomo, la cuota del último mes se prorratea: solo pagas los días que estuviste dado de alta, no el mes completo.

Por ejemplo, si te das de baja el 15 de marzo y tu cuota mensual es de 294 euros, solo pagarás la parte proporcional: 294 × (15/31) = ~142 euros.

Este prorrateo se aplica automáticamente. La Seguridad Social ajustará el recibo del último mes.

Declaraciones trimestrales pendientes

Aunque te des de baja a mitad de trimestre, sigues obligado a presentar las declaraciones del trimestre en curso:

  • Modelo 303 (IVA): declaración del trimestre en que te das de baja, incluyendo solo las operaciones hasta la fecha de baja.
  • Modelo 130 (IRPF): pago fraccionado del trimestre en curso.
  • Modelo 390 (resumen anual IVA): si te das de baja durante el año, deberás presentar el resumen anual en enero del año siguiente.
  • Declaración de la renta: al año siguiente, incluirás los ingresos y gastos de tu actividad hasta la fecha de baja.

Regularización de la Seguridad Social

La baja no te libra de la regularización anual. La Seguridad Social seguirá comparando tus cotizaciones con tus rendimientos netos reales del año en que te diste de baja. Si cotizaste de menos, te reclamarán la diferencia. Si cotizaste de más, te la devolverán.

Periodo de espera para la tarifa plana

Si planeas volver a darte de alta como autónomo y quieres beneficiarte de la tarifa plana de 80 euros, debes tener en cuenta el periodo de espera:

  • 2 años sin haber estado de alta en el RETA para acceder a la tarifa plana general.
  • 3 años si ya disfrutaste de la tarifa plana anteriormente.

Este periodo se cuenta desde la fecha de tu última baja en RETA. Si te das de baja el 1 de marzo de 2026, podrás solicitar la tarifa plana de nuevo a partir del 1 de marzo de 2028 (si no la habías usado antes) o del 1 de marzo de 2029 (si ya la usaste).

Es importante no volver a darte de alta antes de que se cumpla el periodo de espera si quieres la tarifa plana. Usa nuestra calculadora de cuota de autónomos para comparar cuánto pagarías con y sin tarifa plana.

Consecuencias de la baja

  • Pierdes cobertura sanitaria como autónomo: si no tienes otra cobertura (trabajo por cuenta ajena, cónyuge), deberás tramitar el convenio especial o la prestación de asistencia sanitaria.
  • Dejas de cotizar para la jubilación: los meses sin cotización reducen tu futura pensión.
  • No puedes emitir facturas: cualquier factura emitida después de la baja es irregular.
  • Puedes solicitar la prestación por cese de actividad: si cumples los requisitos (ver nuestro artículo sobre prestación por cese de actividad).

Resumen: checklist de baja

  • Tramitar baja en RETA (Import@ss) - plazo 3 días.
  • Presentar modelo 036/037 de baja censal (Hacienda) - plazo 1 mes.
  • Presentar declaraciones trimestrales pendientes.
  • Guardar documentación fiscal al menos 4 años.
  • Solicitar prestación por cese de actividad si procede.
  • Anotar la fecha de baja para calcular el periodo de espera de la tarifa plana.

Para calcular el impacto financiero de la baja en tu situación, utiliza la calculadora de beneficio neto.

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