Además de VeriFactu, hay otra normativa que afecta directamente a los autónomos: la obligatoriedad de la factura electrónica en operaciones B2B (entre empresas y profesionales). Aunque ambas regulaciones están relacionadas, son diferentes y tienen calendarios distintos. En esta guía aclaramos qué es la factura electrónica B2B, en qué se diferencia de VeriFactu y cuándo te afectará.
¿Qué es la factura electrónica B2B?
La factura electrónica B2B es la obligación de emitir, enviar y recibir facturas en formato electrónico estructurado en todas las operaciones entre empresarios y profesionales. No se trata simplemente de enviar un PDF por email: la factura debe estar en un formato técnico estandarizado (Facturae, UBL o CII) que permita su procesamiento automático sin intervención humana.
Esta obligación proviene de la Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas (conocida como Ley "Crea y Crece"), cuyo artículo 12 establece la obligatoriedad de la factura electrónica en las relaciones comerciales B2B.
Diferencia entre VeriFactu y factura electrónica B2B
Es fundamental entender que son dos obligaciones diferentes, aunque complementarias:
| Aspecto | VeriFactu (SIF) | Factura Electrónica B2B |
|---|---|---|
| Normativa | RD 1007/2023 | Ley 18/2022 (Crea y Crece) |
| Objetivo | Integridad de registros de facturación | Digitalización del intercambio de facturas |
| Qué regula | El software que genera las facturas | El formato y envío de las facturas |
| Destinatario | AEAT (registros de facturación) | Cliente/proveedor (factura en sí) |
| Formato | Hash criptográfico + registro XML | Facturae 3.2.2, UBL 2.1 o CII |
| Entrada en vigor | 1 julio 2026 | Por fases (ver calendario) |
En resumen: VeriFactu se ocupa de que el software de facturación sea íntegro y no permita manipulaciones (relación autónomo-AEAT), mientras que la factura electrónica B2B se ocupa de que las facturas entre empresas se intercambien en formato electrónico estandarizado (relación autónomo-cliente).
Calendario de implantación
La Ley Crea y Crece establece una implantación por fases según el volumen de facturación:
| Fase | Quién | Fecha estimada |
|---|---|---|
| Fase 1 | Empresas con facturación > 8 millones €/año | 1 año tras la publicación del reglamento |
| Fase 2 | Resto de empresas y autónomos | 2 años tras la publicación del reglamento |
El reglamento de desarrollo (que establece los detalles técnicos y las fechas concretas) todavía está pendiente de aprobación a fecha de febrero de 2026. Una vez se publique, las grandes empresas tendrán 1 año para adaptarse, y los autónomos y pymes tendrán 2 años. Las estimaciones actuales sitúan la obligatoriedad para autónomos en torno a 2027-2028.
Formato Facturae
El formato estándar de factura electrónica en España es Facturae, actualmente en su versión 3.2.2. Es un formato XML estructurado que incluye:
- Datos del emisor y receptor (NIF, nombre, dirección)
- Líneas de detalle con descripción, cantidad, precio, IVA
- Totales con desglose de impuestos
- Firma electrónica del emisor
- Información de pago (IBAN, vencimiento)
El formato Facturae es obligatorio en la facturación al sector público (ya vigente) y será uno de los formatos aceptados para la facturación B2B. También se aceptarán los formatos europeos UBL 2.1 y CII, conforme a la Directiva europea 2014/55/UE.
Plataformas de intercambio
A diferencia de VeriFactu (donde los registros van a la AEAT), las facturas electrónicas B2B se intercambian entre emisor y receptor. Para facilitar esto, se prevé la creación de una plataforma pública de intercambio gestionada por la AEAT, aunque también se permitirán plataformas privadas homologadas.
El flujo será:
- El autónomo emite la factura en formato electrónico desde su software
- La factura se sube a la plataforma de intercambio
- El destinatario recibe la factura y puede descargarla en su software
- La AEAT tiene acceso a la información para control tributario
¿Qué implica para los autónomos?
Cuando la factura electrónica B2B sea obligatoria para autónomos, los principales cambios serán:
- Fin de las facturas en PDF por email: los PDFs seguirán existiendo como representación visual, pero la factura "legal" será el archivo electrónico estructurado
- Software obligatorio: necesitarás un software capaz de generar y recibir facturas en formato Facturae (o UBL/CII)
- Automatización del proceso: la contabilización de facturas recibidas será mucho más sencilla, ya que el software podrá importar los datos automáticamente
- Reducción de errores: al eliminar la entrada manual de datos, disminuyen los errores en NIF, importes y tipos de IVA
¿Hay excepciones?
La obligación de factura electrónica B2B aplica a operaciones entre empresarios y profesionales. Están fuera del ámbito:
- Facturas a particulares (B2C): las ventas a consumidores finales no están sujetas a esta obligación
- Operaciones en módulos: los autónomos en estimación objetiva no están obligados a emitir factura (salvo excepciones), por lo que la obligación de factura electrónica tendría un alcance limitado
- Facturas simplificadas: pendiente de desarrollo reglamentario
Cómo prepararte desde ahora
Aunque la factura electrónica B2B para autónomos probablemente no será obligatoria hasta 2027-2028, la preparación para VeriFactu (julio 2026) ya te pone en el camino correcto:
- Si eliges un software VeriFactu-compatible, lo más probable es que también soporte factura electrónica B2B cuando sea obligatorio
- Empieza a digitalizar todos tus procesos de facturación ahora
- Asegúrate de que tus datos de clientes (NIF, razón social, dirección) son correctos y completos
Consulta nuestra comparativa de software VeriFactu para elegir una solución que también te prepare para la factura electrónica. Y usa el test de preparación VeriFactu para evaluar tu nivel actual de digitalización.