El coche es uno de los gastos más importantes y a la vez más complejos de deducir para un autónomo. Hacienda establece reglas diferentes para el IVA y el IRPF, y los límites varían según el grado de afectación del vehículo a la actividad profesional. En esta guía te explicamos exactamente qué puedes deducir, cuánto y qué requisitos necesitas cumplir.
Deducción del IVA del vehículo
La Ley del IVA (art. 95.Tres.2ª) establece una presunción de afectación del 50% para los vehículos de turismo utilizados por autónomos. Esto significa que, por defecto, puedes deducir el 50% del IVA soportado en la compra del vehículo, así como en los gastos asociados (combustible, reparaciones, peajes, aparcamiento).
Sin embargo, si puedes demostrar que el vehículo se destina exclusivamente a la actividad profesional, la deducción sube al 100%. Los profesionales que pueden acogerse al 100% son:
- Transportistas y profesionales del transporte de mercancías o viajeros
- Autoescuelas: vehículos destinados a la enseñanza de conducción
- Comerciales y agentes de ventas que demuestren uso exclusivo profesional
- Repartidores y profesionales de la logística
- Taxistas y conductores VTC
Para demostrar el uso exclusivo necesitarás llevar un registro de kilómetros, conservar las facturas de combustible y, idealmente, disponer de un segundo vehículo para uso personal.
Deducción del IRPF del vehículo
Aquí está la diferencia clave con el IVA: en el IRPF, la normativa es mucho más restrictiva. El artículo 22 del Reglamento del IRPF solo permite deducir los gastos del vehículo cuando este está afecto exclusivamente a la actividad. No existe la presunción del 50%.
En la práctica, esto significa que la gran mayoría de autónomos no pueden deducirse el coche en el IRPF salvo que se trate de vehículos mixtos dedicados al transporte de mercancías (furgonetas), o que se demuestre la afectación exclusiva al negocio.
Hacienda entiende que un turismo siempre tiene un componente de uso personal, por lo que tiende a rechazar la deducción en IRPF salvo para las profesiones mencionadas anteriormente (transportistas, taxistas, etc.).
Requisitos para acreditar la afectación
Tanto para IVA como para IRPF, necesitas poder justificar el uso profesional del vehículo. Los elementos que refuerzan tu posición ante una inspección son:
- Libro registro de kilómetros: anotando fecha, destino, motivo del desplazamiento y km recorridos
- Facturas a nombre del autónomo: combustible, mantenimiento, seguro, ITV, aparcamiento
- Segundo vehículo: disponer de otro vehículo para uso personal refuerza que el primero es profesional
- Contrato de renting/leasing a nombre de la actividad
- Rotulación del vehículo con la marca o actividad del negocio
Vehículo propio vs renting vs leasing
La forma de adquisición del vehículo influye en cómo se deduce:
Compra (vehículo propio)
El IVA de la compra se deduce (50% o 100%) en la declaración del trimestre de adquisición. En IRPF, el vehículo se amortiza según tabla oficial: coeficiente máximo del 16% anual, lo que implica un periodo mínimo de amortización de 6,25 años. Por ejemplo, un coche de 25.000€ (sin IVA) se amortizaría a 4.000€/año como máximo.
Renting
Las cuotas de renting son un gasto deducible (en la proporción de afectación). El IVA de cada cuota mensual se deduce al 50% o 100%. Es la opción más sencilla contablemente: la cuota incluye seguro, mantenimiento e ITV, y todo se contabiliza como un único gasto mensual. No hay amortización, ya que no estás comprando un activo.
Leasing
El leasing financiero tiene un tratamiento fiscal ventajoso para autónomos en estimación directa. Las cuotas se desdoblan en dos componentes: la parte de recuperación del coste (que funciona como amortización acelerada) y la carga financiera (intereses). La amortización puede duplicar el coeficiente máximo de tablas, permitiendo una deducción más rápida. El IVA de cada cuota se deduce al 50% o 100%.
Gastos asociados al vehículo
Además de la compra o cuota mensual, estos gastos son deducibles en la misma proporción de afectación:
- Combustible: gasolina, diésel, electricidad (para vehículos eléctricos). Siempre con factura (no ticket simplificado, salvo gasolinera que incluya NIF)
- Seguro del vehículo: a todo riesgo, terceros ampliado... el seguro no lleva IVA, pero es deducible en IRPF
- Mantenimiento y reparaciones: revisiones, neumáticos, aceite, averías
- ITV: la tasa y el servicio de inspección
- Peajes y aparcamientos: conserva los recibos o el justificante de la tarjeta vinculada
- Impuesto de circulación: deducible en IRPF (no tiene IVA)
Tabla resumen de deducciones
| Concepto | IVA deducible | IRPF deducible |
|---|---|---|
| Compra vehículo turismo | 50% (100% uso exclusivo) | Solo si afecto 100% |
| Renting mensual | 50% (100% uso exclusivo) | Solo si afecto 100% |
| Leasing cuota | 50% (100% uso exclusivo) | Solo si afecto 100% |
| Combustible | 50% (100% uso exclusivo) | Solo si afecto 100% |
| Seguro | Exento de IVA | Solo si afecto 100% |
| Mantenimiento | 50% (100% uso exclusivo) | Solo si afecto 100% |
| Furgoneta/vehículo mixto | 100% | 100% |
Vehículos eléctricos e híbridos
Los vehículos eléctricos e híbridos enchufables tienen las mismas reglas de deducción que los convencionales en cuanto a IVA e IRPF. Sin embargo, pueden beneficiarse de ayudas adicionales como el Plan MOVES III (subvenciones a la compra), que no afectan a la deducibilidad fiscal pero reducen el coste de adquisición. La recarga del vehículo eléctrico en puntos públicos o en tu domicilio es un gasto deducible como combustible.
Errores comunes que debes evitar
- Deducir el 100% del IVA sin justificación: Hacienda lo revisa de forma automática. Si no eres transportista o similar, limítate al 50%
- No pedir factura completa en gasolineras: el ticket simplificado no sirve para deducir IVA (necesitas factura con tu NIF)
- Mezclar gastos personales y profesionales: usa una tarjeta exclusiva para gastos del vehículo profesional
- Olvidar la amortización: si compraste el coche hace años, probablemente aún puedas deducir la amortización pendiente
Cómo optimizar la deducción del vehículo
Usa nuestro optimizador de deducciones para calcular exactamente cuánto puedes deducir por tu vehículo según tu situación. Introduce los datos de tu coche, la modalidad de adquisición y tu actividad profesional, y obtendrás un cálculo personalizado.
Si estás valorando entre renting y leasing, ten en cuenta que el renting es fiscalmente más simple (un gasto, una factura mensual) mientras que el leasing puede ofrecer una amortización más rápida. Consulta también nuestra calculadora de beneficio neto para ver el impacto real en tu resultado final.
Conclusión
La deducción del coche como autónomo es viable pero requiere documentación y rigor. Recuerda: el IVA se deduce al 50% por defecto (100% si pruebas uso exclusivo), mientras que el IRPF solo se deduce con afectación total. Elige la modalidad de adquisición que mejor se adapte a tu situación fiscal y, ante la duda, consulta con tu asesor. Con la herramienta de deducciones de AutonoTools, puedes simular distintos escenarios y tomar la mejor decisión.