Saltar al contenido principal
A
AutonoTools
← Volver al blog

Qué hacer cuando un cliente no paga: guía legal

·10 min lectura

Según datos de la Federación Nacional de Asociaciones de Trabajadores Autónomos (ATA), más del 60% de los autónomos han sufrido algún impago en su carrera. El problema no es solo que dejas de cobrar: además has tenido que pagar el IVA de esa factura a Hacienda. En esta guía te damos los pasos legales para recuperar tu dinero y, si no lo consigues, al menos reducir el impacto fiscal.

Paso 1: Reclamación amistosa

Antes de iniciar cualquier acción legal, intenta resolver la situación de forma amistosa. Muchos impagos se deben a descuidos, problemas temporales de tesorería o errores administrativos. Los pasos recomendados son:

  • Llamada telefónica: contacta directamente con la persona responsable de pagos. A veces basta con un recordatorio
  • Email formal de reclamación: envía un correo electrónico detallando las facturas pendientes, importes y fechas de vencimiento. Pide confirmación de recepción
  • Carta certificada: si el email no funciona, envía una carta certificada con acuse de recibo. Esto deja constancia documental del intento de cobro
  • Propuesta de plan de pago: si el cliente tiene dificultades, ofrece fraccionar la deuda. Es mejor cobrar en plazos que no cobrar nada

Documenta todas las comunicaciones: serán pruebas valiosas si llegas a un proceso judicial.

Paso 2: Burofax

Si la vía amistosa no funciona, el siguiente paso es enviar un burofax con acuse de recibo y certificación de contenido a través de Correos. El burofax tiene validez legal plena como medio de notificación y constituye una prueba irrefutable de que has reclamado formalmente el pago.

En el burofax debes incluir:

  • Identificación de las facturas impagadas (número, fecha, importe)
  • Importe total reclamado, incluyendo intereses de demora si corresponden
  • Plazo para el pago (habitualmente 10-15 días naturales)
  • Advertencia de que, transcurrido el plazo, iniciarás acciones legales

El coste de un burofax con certificación de contenido y acuse de recibo ronda los 25-30€. Es una inversión mínima que en muchos casos resuelve el impago: la seriedad del burofax hace que muchos morosos paguen antes de llegar al juzgado.

Paso 3: Proceso monitorio

El proceso monitorio es el procedimiento judicial más rápido y económico para reclamar deudas. Está regulado en los artículos 812 a 818 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y tiene estas ventajas:

  • No necesitas abogado ni procurador para deudas de hasta 2.000€
  • Sin límite de cantidad: puedes reclamar cualquier importe (aunque para más de 2.000€ necesitarás abogado y procurador)
  • Gratuito: no hay tasas judiciales para personas físicas (autónomos)
  • Rápido: si el deudor no se opone en 20 días hábiles, el juez dicta automáticamente un decreto de ejecución

Cómo iniciar un monitorio

Debes presentar una petición inicial en el juzgado de primera instancia del domicilio del deudor. El formulario está disponible en la web del CGPJ (Consejo General del Poder Judicial). Necesitas adjuntar:

  • Las facturas impagadas
  • El contrato o presupuesto aceptado (si existe)
  • Cualquier prueba de la reclamación previa (emails, burofax)
  • Certificado de tu actividad como autónomo

¿Qué ocurre después?

El juzgado requiere al deudor para que pague en 20 días hábiles. Si paga, fin del problema. Si no paga ni se opone, el juez dicta un decreto de ejecución que permite embargar bienes del deudor. Si el deudor se opone, el proceso se convierte en un juicio verbal (hasta 6.000€) u ordinario (más de 6.000€).

Paso 4: Juicio verbal u ordinario

Si el deudor se opone al monitorio, la reclamación pasa a un procedimiento contencioso:

  • Juicio verbal: para reclamaciones de hasta 6.000€. Es más rápido y sencillo. No necesitas abogado ni procurador para deudas de hasta 2.000€
  • Juicio ordinario: para reclamaciones superiores a 6.000€. Requiere abogado y procurador obligatoriamente. Puede durar entre 6 meses y 2 años

En ambos casos, el juez dictará sentencia y, si te da la razón, el deudor será condenado a pagar la deuda más intereses de demora y, habitualmente, las costas judiciales.

Recuperación del IVA de facturas impagadas

Uno de los aspectos más injustos del impago es que el autónomo ha tenido que ingresar el IVA de la factura a Hacienda aunque el cliente no haya pagado. Afortunadamente, la Ley del IVA permite recuperar el IVA de facturas impagadas si se cumplen estos requisitos:

  • Han transcurrido al menos 6 meses desde el devengo de la operación (1 año para grandes empresas). Para autónomos con volumen de operaciones inferior a 6.010.121,04€, el plazo se reduce a 6 meses
  • El impago está documentado: has reclamado el pago judicialmente o mediante burofax
  • La operación se ha registrado contablemente
  • El destinatario no está en concurso de acreedores

Cómo recuperar el IVA

Debes emitir una factura rectificativa que anule el IVA de la factura impagada y comunicar la modificación a la AEAT mediante un escrito en el plazo de un mes desde la emisión de la rectificativa. También debes enviar copia de la rectificativa al deudor.

El IVA recuperado se incluye en la declaración del modelo 303 del trimestre en que emites la rectificativa, reduciendo el IVA a ingresar.

Provisión por insolvencia (IRPF)

En el IRPF, puedes deducir como gasto por insolvencia el importe de la factura impagada (sin IVA) cuando se den estas circunstancias:

  • Han transcurrido 6 meses desde el vencimiento de la obligación de pago
  • El deudor está en concurso de acreedores, o
  • Has reclamado judicialmente el pago, o
  • Las obligaciones han sido reclamadas y han transcurrido más de 6 meses sin cobro

Esta provisión reduce tu base imponible del IRPF en el ejercicio en que se registra, lo que supone un ahorro fiscal proporcional a tu tipo marginal.

Plazos de prescripción

Los plazos legales que debes tener en cuenta:

ConceptoPlazo
Prescripción deuda comercial5 años (art. 1964 CC)
Plazo para recuperar IVA impagado6 meses desde devengo + 3 meses para rectificar
Intereses de demora legales 20263,25% anual
Intereses moratorios comerciales (Ley 3/2004)8% + tipo BCE = ~12,5%

Cómo prevenir impagos

  • Cobra una parte por adelantado: un anticipo del 30-50% antes de empezar el trabajo
  • Contrato escrito: siempre, por pequeño que sea el proyecto. Define claramente el alcance, el precio y las condiciones de pago
  • Facturas al hito: divide proyectos grandes en fases y factura al completar cada una
  • Plazos de pago cortos: 15 días o pago al contado. Cuanto más largo el plazo, más riesgo de impago
  • Verifica la solvencia: antes de aceptar un proyecto grande, consulta la información pública del cliente en el Registro Mercantil

Herramientas útiles

Lleva un control riguroso de tus facturas emitidas y sus vencimientos. Con nuestro generador de facturas puedes crear facturas profesionales con todos los datos necesarios para una eventual reclamación. Y usa la calculadora de beneficio neto para entender el impacto real de un impago en tu resultado fiscal, incluyendo el IVA que deberás adelantar a Hacienda.