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Autónomo colaborador familiar: requisitos y bonificaciones 2026

·8 min lectura

La figura del autónomo colaborador familiar es una de las opciones más desconocidas y, a la vez, más ventajosas para los negocios familiares. Permite que un familiar del autónomo titular trabaje en el negocio con bonificaciones importantes en la cuota de la Seguridad Social, sin necesidad de darlo de alta como trabajador por cuenta ajena.

Qué es un autónomo colaborador

Un autónomo colaborador es un familiar directo del autónomo titular que trabaja de forma habitual en el negocio familiar. Se da de alta en el RETA (Régimen Especial de Trabajadores Autónomos), pero con un régimen bonificado que reduce significativamente la cuota de Seguridad Social durante los primeros 24 meses.

A diferencia de un autónomo normal, el colaborador no necesita darse de alta en Hacienda (modelo 036/037) porque no emite facturas por cuenta propia. El titular es quien factura y gestiona los impuestos. El colaborador simplemente trabaja en el negocio y cotiza a la Seguridad Social.

Requisitos para ser autónomo colaborador

Para poder darse de alta como autónomo colaborador, se deben cumplir todos estos requisitos:

  • Ser familiar directo del autónomo titular: cónyuge, pareja de hecho, hijos, padres, hermanos o familiares por afinidad hasta el segundo grado.
  • Convivir con el autónomo titular: es decir, vivir en el mismo domicilio. Este requisito se acredita mediante el empadronamiento.
  • Trabajar de forma habitual en el negocio: no puede ser una colaboración puntual o esporádica.
  • No estar dado de alta como trabajador por cuenta ajena: el colaborador no puede tener un contrato laboral simultáneo con otro empleador (salvo que sea a tiempo parcial compatible).
  • Tener 16 años o más.
  • No haber sido autónomo colaborador del mismo titular en los últimos 5 años (para acceder a las bonificaciones).

Bonificaciones en la cuota

Las bonificaciones del autónomo colaborador son una de las principales ventajas de esta figura:

PeriodoBonificaciónCuota aproximada
Primeros 18 meses50% sobre la base mínima~147 €/mes
Meses 19 a 2425% sobre la base mínima~221 €/mes
A partir del mes 25Sin bonificación~294 €/mes (base mínima)

Estas bonificaciones se aplican sobre la base mínima de cotización del RETA. Si el colaborador elige una base superior a la mínima, la bonificación se calcula igualmente sobre la mínima.

A diferencia de la tarifa plana (que es de 80 euros para nuevos autónomos), la bonificación del colaborador es un porcentaje sobre la cuota, no una cantidad fija. El ahorro total durante los 24 meses de bonificación puede superar los 2.500 euros respecto a la cuota sin bonificar.

Cómo darse de alta como autónomo colaborador

El proceso es más sencillo que el de un autónomo normal:

  • No hay alta en Hacienda: el colaborador no presenta modelo 036/037 porque no ejerce actividad económica propia.
  • Alta en RETA: se tramita a través de Import@ss, indicando que es un alta como familiar colaborador del autónomo titular.
  • Documentación: DNI del colaborador, libro de familia o certificado de convivencia, y datos del autónomo titular.

El alta puede realizarse en cualquier momento mientras se cumplan los requisitos. No hay plazos especiales de solicitud.

Obligaciones del autónomo colaborador

  • Cotizar a la Seguridad Social: pagar la cuota mensual (bonificada o no) mediante domiciliación bancaria.
  • Declarar en la renta: los ingresos del colaborador se declaran como rendimientos del trabajo (no como actividades económicas). El titular le paga una retribución que es gasto deducible para el titular.
  • No emitir facturas: toda la facturación se realiza a nombre del autónomo titular.

Diferencias con el autónomo normal

AspectoAutónomo titularAutónomo colaborador
Alta en HaciendaSí (036/037)No
Emite facturasNo
IVA trimestralNo
IRPFActividades económicasRendimientos del trabajo
Bonificación cuotaTarifa plana (80€)50% (18 meses) + 25% (6 meses)
Prestaciones SSRETA completoRETA completo
Requisito convivenciaNo

Ventajas fiscales para el negocio

El salario que el autónomo titular paga al colaborador es un gasto deducible en su declaración de actividades económicas. Esto reduce la base imponible del titular y, por tanto, su factura fiscal.

Además, la cuota de Seguridad Social del colaborador también puede ser deducible para el titular si es él quien la abona.

En conjunto, tener un colaborador familiar puede ser más eficiente fiscalmente que contratar a un trabajador por cuenta ajena, especialmente durante el periodo de bonificación. Utiliza la calculadora de cuota de autónomos para comparar el coste de ambas opciones y la calculadora de beneficio neto para ver el impacto en tu resultado final.

Cuándo conviene el autónomo colaborador

  • Negocios familiares donde un familiar colabora de forma habitual (comercio, hostelería, talleres).
  • Parejas que trabajan juntas: si ambos cónyuges participan en el negocio, uno puede ser titular y otro colaborador.
  • Hijos que se incorporan al negocio familiar: es una forma económica de regularizar su situación laboral.

No conviene si el familiar solo colabora de forma esporádica, si no conviven, o si los ingresos del negocio no justifican la cuota adicional.

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